Por Gabriel
Boragina ©
"Desde
antiguo el hombre buscó un argumento sólido para resolver el problema de la
existencia y fundamento del derecho y con él, situar al hombre dotándolo de
normas naturales igualitarias. De allí, entonces, que las doctrinas del derecho
individual, al considerar que el individuo nace libre, le otorga ciertos poderes
o derechos, los derechos individuales naturales. Por ello, al mismo tiempo que
ejerce ese conjunto de derechos tiene la obligación de observar y respetar los
mismos derechos de los demás individuos, de modo de producir una limitación de
los derechos individuales, asegurándose así si ejercicio de los de
todos."[1]
La igualdad es una ficción que sólo adquiere sentido
dentro de un marco legal. Es muy importante tener en cuenta esto último. En
dicha búsqueda de "normas naturales igualitarias" creo que hay que
distinguir dos grandes grupos. Un primer conjunto (y dominante) en el curso de
las primeras etapas de la historia, se encontraba constituido por los
representantes del poder y los filósofos e ideólogos que defendían lo que se
conocería como "El poder divino de los reyes". Así, muchos filósofos
importantes de la antigüedad –como, por ejemplo, Platón, al decir de K. R.
Popper- no dudaban en construir verdaderas apologías de la desigualdad entre
castas, estamentos rígidos, divididas una clase dominante y otra dominada, en
la que los miembros de una no podían mezclarse ni pasar a formar parte de -y
con- los integrantes de la otra. La igualdad se concebía entonces únicamente
como algo común entre los pertenecientes a una misma casta social, y así, se
habló de la "igualdad entre los iguales": los nobles eran iguales
entre sí en virtud a su condición de realeza, y los plebeyos también eran
iguales entre sí, pero en razón de su estado de plebeyos. La ley reconocía y
sancionaba estas diferencias clasistas que –naturalmente- sólo favorecían a las
clases privilegiadas (las de "sangre azul") en detrimento de las
clases inferiores. En esta fase histórica, aún estamos muy lejos de "las
doctrinas del derecho individual". Estas llegarán muy tardíamente en el
devenir de los tiempos, y harán su aparición recién a finales del siglo XVIII
(si bien, por supuesto, es posible registrar antecedentes aislados). Puede
decirse que, hacia esta época se produce el punto de inflexión entre un
concepto de "igualdad" dentro del grupo, tribu o clase, hacia otro en
el cual el destello del de "individuo" empieza a sobresalir por sobre
el de casta. En este curso, la doctrina del derecho divino de los reyes -que
imperaba durante buena parte de la historia del mundo antiguo y moderno-
empieza a experimentar un quiebre en el pensamiento dominante de filósofos
políticos, historiadores y otros intelectuales de relieve.
"Por
estas doctrinas se llega, pues, al principio de la igualdad de los hombres, al
aceptarse que todos nacen con los mismos derechos. Que deben conservar y
observarse las mismas limitaciones para todos. "Por otra parte —dice
Duguít— esta doctrina implica y sobreentiende que la regla de derecho ha de ser
siempre la misma, en todos los tiempos y en todos los países, para todos los
pueblos; nada más lógico, toda vez que se funda en la existencia de los
derechos individuales naturales del hombre, los cuales han sido y serán siempre
y dondequiera los mismos derechos para todos los hombres",[2]
La igualdad de derechos o igualdad ante la ley es
-como dijimos- una creación intelectual fruto del pensamiento liberal. Es la
única igualdad "social" concebible y -al mismo tiempo- realizable. Mi
derecho a disponer de algo que es mío (propiedad) termina donde comienza el
derecho ajeno a lo suyo. Cada derecho es absoluto en su propia esfera. Algunos
autores hacen matices conceptuales donde nosotros vemos sólo una cuestión
terminológica. El tema se complica más aun por la multiplicidad de significados
de la palabra "natural". Así, el diccionario de la Real Academia
Española nos presenta exactamente diecisiete acepciones de la misma, a muchas
de la cuales se puede aplicar el sustantivo "derecho" como -por
ejemplo- a la primera (1. adj. Perteneciente
o relativo a la naturaleza o conforme a la cualidad o propiedad de las cosas) por la cual un "derecho individual natural"
vendría a ser un derecho individual "perteneciente o relativo a la
naturaleza o conforme a la cualidad o propiedad de las cosas". Pero si
tomamos la sexta acepción (6. adj. Regular y que comúnmente sucede) entonces un
derecho individual natural vendría a ser "el derecho individual que
regular y que comúnmente sucede". Por último, si adoptamos la acepción
siete (7. adj. Que se produce por solas las fuerzas de la naturaleza, como
contrapuesto a sobrenatural y milagroso), un derecho individual natural seria el
que se produce de tal modo.
El problema -a nuestro modo de ver- no radica tanto en calificar a los
derechos como naturales o no, sino que definir concretamente la noción
de derecho y más que a delimitarla, en determinar su contenido. El
contenido del derecho viene dado por la ley y, como ésta, el derecho puede ser
justo o injusto en la medida que las leyes que conforman tal derecho lo sean o
no. Es decir, es necesario trazar una separación entre derecho y justicia,
concepciones emparentadas sin duda, pero no necesariamente coincidentes y,
lamentablemente, la mayor parte de las veces contrapuestos.
La igualdad ante la ley, que ordinariamente esgrimen como objetivo los liberales,
necesita de un análisis ulterior que vaya más allá y que profundice en la idea
de ley, dirigiéndola hacia la de justicia, y reformulando aquel principio
tantas veces repetido, en el sentido de que la igualdad ante la ley es deseable
como meta en la medida que esa ley sea justa y no en el caso contrario,
porque ante la ley injusta debe mantenerse la desigualdad, por la que nadie
debe ser sometido al imperio de una ley injusta. Esto nos conduce nuevamente a
la extrema relatividad del significado del término igualdad que designa
una ficción que nunca se ha dado y no se da en el mundo real.
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