Wednesday, January 4, 2017

Igualdad y derechos


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"Desde antiguo el hombre buscó un argumento sólido para resolver el problema de la existencia y fundamento del derecho y con él, situar al hombre dotándolo de normas naturales igualitarias. De allí, entonces, que las doctrinas del derecho individual, al considerar que el individuo nace libre, le otorga ciertos poderes o derechos, los derechos individuales naturales. Por ello, al mismo tiempo que ejerce ese conjunto de derechos tiene la obligación de observar y respetar los mismos derechos de los demás individuos, de modo de producir una limitación de los derechos individuales, asegurándose así si ejercicio de los de todos."[1]



La igualdad es una ficción que sólo adquiere sentido dentro de un marco legal. Es muy importante tener en cuenta esto último. En dicha búsqueda de "normas naturales igualitarias" creo que hay que distinguir dos grandes grupos. Un primer conjunto (y dominante) en el curso de las primeras etapas de la historia, se encontraba constituido por los representantes del poder y los filósofos e ideólogos que defendían lo que se conocería como "El poder divino de los reyes". Así, muchos filósofos importantes de la antigüedad –como, por ejemplo, Platón, al decir de K. R. Popper- no dudaban en construir verdaderas apologías de la desigualdad entre castas, estamentos rígidos, divididas una clase dominante y otra dominada, en la que los miembros de una no podían mezclarse ni pasar a formar parte de -y con- los integrantes de la otra. La igualdad se concebía entonces únicamente como algo común entre los pertenecientes a una misma casta social, y así, se habló de la "igualdad entre los iguales": los nobles eran iguales entre sí en virtud a su condición de realeza, y los plebeyos también eran iguales entre sí, pero en razón de su estado de plebeyos. La ley reconocía y sancionaba estas diferencias clasistas que –naturalmente- sólo favorecían a las clases privilegiadas (las de "sangre azul") en detrimento de las clases inferiores. En esta fase histórica, aún estamos muy lejos de "las doctrinas del derecho individual". Estas llegarán muy tardíamente en el devenir de los tiempos, y harán su aparición recién a finales del siglo XVIII (si bien, por supuesto, es posible registrar antecedentes aislados). Puede decirse que, hacia esta época se produce el punto de inflexión entre un concepto de "igualdad" dentro del grupo, tribu o clase, hacia otro en el cual el destello del de "individuo" empieza a sobresalir por sobre el de casta. En este curso, la doctrina del derecho divino de los reyes -que imperaba durante buena parte de la historia del mundo antiguo y moderno- empieza a experimentar un quiebre en el pensamiento dominante de filósofos políticos, historiadores y otros intelectuales de relieve.

"Por estas doctrinas se llega, pues, al principio de la igualdad de los hombres, al aceptarse que todos nacen con los mismos derechos. Que deben conservar y observarse las mismas limitaciones para todos. "Por otra parte —dice Duguít— esta doctrina implica y sobreentiende que la regla de derecho ha de ser siempre la misma, en todos los tiempos y en todos los países, para todos los pueblos; nada más lógico, toda vez que se funda en la existencia de los derechos individuales naturales del hombre, los cuales han sido y serán siempre y dondequiera los mismos derechos para todos los hombres",[2]

La igualdad de derechos o igualdad ante la ley es -como dijimos- una creación intelectual fruto del pensamiento liberal. Es la única igualdad "social" concebible y -al mismo tiempo- realizable. Mi derecho a disponer de algo que es mío (propiedad) termina donde comienza el derecho ajeno a lo suyo. Cada derecho es absoluto en su propia esfera. Algunos autores hacen matices conceptuales donde nosotros vemos sólo una cuestión terminológica. El tema se complica más aun por la multiplicidad de significados de la palabra "natural". Así, el diccionario de la Real Academia Española nos presenta exactamente diecisiete acepciones de la misma, a muchas de la cuales se puede aplicar el sustantivo "derecho" como -por ejemplo- a la primera (1. adj. Perteneciente o relativo a la naturaleza o conforme a la cualidad o propiedad de las cosas) por la cual un "derecho individual natural" vendría a ser un derecho individual "perteneciente o relativo a la naturaleza o conforme a la cualidad o propiedad de las cosas". Pero si tomamos la sexta acepción (6. adj. Regular y que comúnmente sucede) entonces un derecho individual natural vendría a ser "el derecho individual que regular y que comúnmente sucede". Por último, si adoptamos la acepción siete (7. adj. Que se produce por solas las fuerzas de la naturaleza, como contrapuesto a sobrenatural y milagroso), un derecho individual natural seria el que se produce de tal modo.

El problema -a nuestro modo de ver- no radica tanto en calificar a los derechos como naturales o no, sino que definir concretamente la noción de derecho y más que a delimitarla, en determinar su contenido. El contenido del derecho viene dado por la ley y, como ésta, el derecho puede ser justo o injusto en la medida que las leyes que conforman tal derecho lo sean o no. Es decir, es necesario trazar una separación entre derecho y justicia, concepciones emparentadas sin duda, pero no necesariamente coincidentes y, lamentablemente, la mayor parte de las veces contrapuestos.

               La igualdad ante la ley, que ordinariamente esgrimen como objetivo los liberales, necesita de un análisis ulterior que vaya más allá y que profundice en la idea de ley, dirigiéndola hacia la de justicia, y reformulando aquel principio tantas veces repetido, en el sentido de que la igualdad ante la ley es deseable como meta en la medida que esa ley sea justa y no en el caso contrario, porque ante la ley injusta debe mantenerse la desigualdad, por la que nadie debe ser sometido al imperio de una ley injusta. Esto nos conduce nuevamente a la extrema relatividad del significado del término igualdad que designa una ficción que nunca se ha dado y no se da en el mundo real.


 






[1] Dr. Antonio Castagno. Enciclopedia Jurídica OMEBA Tomo 14 letra I Grupo 02. Voz "igualdad".


[2] Castagno, A. Enciclopedia....Ob. cit. Voz "igualdad".

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