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Monday, September 19, 2016

Confusión tributaria

Iván Alonso considera que un alza del impuesto sobre la renta siempre desalienta las decisiones de inversión y la formalización de los negocios.

Iván Alonso obtuvo su PhD. en Economía de la Universidad de California en Los Ángeles y es miembro de la Mont Pelerin Society.
Una gran confusión reina en el gobierno en materia tributaria. Como para compensar los ingresos que casi con seguridad se perderán si es que el Congreso aprueba la reducción del IGV (Impuesto General de las Ventas) —un efecto que este economista no considera necesariamente indeseable—, el ministro Alfredo Thorne viene proponiendo subir el impuesto a la renta que pagan las empresas al 30% de las utilidades. Mientras tanto, el presidente Pedro Pablo Kuczynski anuncia en una entrevista periodística un aumento del drawback, que es una devolución de impuestos para los exportadores. Que los “más ricos” paguen más, dice el ministro; pero no si son exportadores, lo corrige el Presidente.



Subir la tasa del impuesto a la renta supone derogar una ley promulgada en el año 2014 que dispuso una reducción progresiva: primero al 28% que rige en la actualidad, luego al 27% a partir del próximo año y finalmente al 26% del 2019 en adelante. Desde el punto de vista de la institucionalidad, no parece lo más conveniente truncar ese proceso; es como decirles a los inversionistas, grandes y chicos, formales e informales, nacionales y extranjeros, que en el Perú no hay que confiarse de las señales que dé un gobierno porque el que lo siga podría desconocerlas.
No hay, por otra parte, evidencia que demuestre de manera contundente que la reducción del impuesto a la renta al 28% a partir del 2015 haya reducido la recaudación; ni, por lo tanto, que una reversión al 30% la vaya a incrementar. Es verdad que los ingresos del gobierno por impuesto a la renta de personas jurídicas bajaron de 25.000 a 20.500 millones de soles entre el 2014 y el 2015, según cifras del Banco Central de Reserva. Pero en el 2014 hubo ingresos extraordinarios en los meses de agosto y noviembre, en los que se recaudó casi el doble que en los otros diez meses del año, algo totalmente atípico. Si quitamos esos ingresos extraordinarios, podemos decir que la recaudación del impuesto a la renta empresarial ya venía cayendo en el 2013 y el 2014, o sea, mucho antes de que la tasa bajara al 28%.
¿Qué ha pasado después? Comparando los primeros siete meses del 2014 con los primeros siete del 2015, vemos que la recaudación bajó de 13.400 a 12.000 millones. Una regla de tres simple nos dice que, en el peor de los casos, solamente dos terceras parte de esa caída, unos 800 millones de soles, se deben a la reducción de la tasa del impuesto. Nada que justifique dar marcha atrás. Menos aun considerando que en los primeros siete meses de este año la recaudación más bien ha subido en 10%, acercándose ya a lo que se recaudaba hace dos años, pero con una tasa más alta.
Las cifras de la Sunat son un poco diferentes que las del Banco Central, pero también muestran una caída en la recaudación del impuesto a la renta de tercera categoría, o sea, el que grava las utilidades empresariales, que se inició en el 2013 y que no es atribuible, por lo tanto, a la reducción de la tasa del impuesto. Esa caída continúa en el 2014 y el 2015, y se revierte en el segundo trimestre de este año.
No hay, pues, razón suficiente en este momento para subir la tasa del impuesto a la renta. Siempre es un desincentivo para la inversión y, cómo no, también para la formalización. El Perú debe avanzar en dirección a un sistema impositivo simple y neutral. Por lo que vemos hasta ahora, este gobierno se está apartando de ese camino.

Confusión tributaria

Iván Alonso considera que un alza del impuesto sobre la renta siempre desalienta las decisiones de inversión y la formalización de los negocios.

Iván Alonso obtuvo su PhD. en Economía de la Universidad de California en Los Ángeles y es miembro de la Mont Pelerin Society.
Una gran confusión reina en el gobierno en materia tributaria. Como para compensar los ingresos que casi con seguridad se perderán si es que el Congreso aprueba la reducción del IGV (Impuesto General de las Ventas) —un efecto que este economista no considera necesariamente indeseable—, el ministro Alfredo Thorne viene proponiendo subir el impuesto a la renta que pagan las empresas al 30% de las utilidades. Mientras tanto, el presidente Pedro Pablo Kuczynski anuncia en una entrevista periodística un aumento del drawback, que es una devolución de impuestos para los exportadores. Que los “más ricos” paguen más, dice el ministro; pero no si son exportadores, lo corrige el Presidente.


Tuesday, August 16, 2016

Relatividad tributaria

Alfredo Bullard explica que la Constitución existe para proteger al ciudadano del Estado, y no al revés. Esto debería ser así en el caso de los impuestos también.

Alfredo Bullard es un reconocido arbitrador latinoamericano y autor de Derecho y economía: El análisis económico de las instituciones legales. Bullard es socio del estudio Bullard Falla y Ezcurra Abogados.
“Lo más difícil de entender en este mundo es el impuesto a la renta”. La frase no pertenece a un pobre contribuyente luego de recibir una acotación de la Sunat por un error en la indescifrable declaración jurada de impuestos. Tampoco es de un estudiante de Derecho que luego de salir de su clase de tributario decidió que se dedicará al más comprensible derecho laboral. La frase pertenece a Albert Einstein, quizás el genio más grande de la historia, que desentrañó muchos de los misterios más complejos del universo con su teoría de la relatividad.



Y no le falta razón. Soy un convencido de que el impuesto a la renta es una creación intencionalmente diabólica y confusa, un laberinto lleno de trampas en las que el pobre ciudadano cae fácilmente y, para escapar, tiene que entregarle su dinero a la Sunat.
Pero hay un principio sencillo: si los impuestos no son claros, quien debe pagar los platos rotos no es el pobre contribuyente sino el Estado que los hizo confusos. Y esto se sustenta, a su vez, en una razón clara: los impuestos son el ejercicio excepcional y limitado de una potestad del Estado para tomar lo ajeno: nuestra propiedad. Literalmente, el Estado se apropia de riqueza que no ha producido. Y si va a afectar nuestro derecho de propiedad, tiene que ser muy predecible en cómo lo hace.
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional es clara expresión de la preocupación de Einstein. El caso (el beneficio tributario por reinversión de utilidades de las universidades) se ha hecho conocido por el lío de comadres (o de compadres, para no ser sexista) que se armó entre los magistrados. La magistrada Marianella Ledesma emitió un voto singular cuyo principal propósito fue agredir a sus colegas, deslizando que fueron arbitrarios para favorecer a las universidades privadas. Sus colegas le contestaron en el mismo tono y convirtieron el lío de sentencia en un pedido frustrado de que se vaque a la magistrada.
Pero lo importante está en el fondo. El Estado fue realmente arbitrario. Para fomentar la inversión en educación, concedió un beneficio a las instituciones educativas particulares, de manera que si reinvertían sus utilidades podían usar el 30% como un crédito tributario. El Estado, con sus actos, dio a entender claramente que el beneficio era permanente. Incluso dio leyes que así lo reconocían. Las universidades confiaron e invirtieron.
Pero a uno de esos tributaristas de la Sunat que creen que robar usando impuestos está autorizado, se le ocurrió que estábamos ante un beneficio tributario y que, de acuerdo con el Código Tributario, solo podía durar tres años y que, por tanto, había vencido. Pero como sabían que su posición era débil, consiguieron que el Congreso diera una ley por la que se declaraba retroactivamente que el crédito tributario ya no podía aplicarse. Un enredo legal creado por el propio Estado para que el contribuyente se pierda en la selva de las normas.
Usted ya intuye el problema: las universidades particulares reinvirtieron guiadas por el incentivo que les dio el Estado. Pero cuando ya habían hecho la inversión, el Estado les quitó el crédito. Es como ofrecerle a un niño una golosina si come toda su comida y cuando termina le sacas la lengua y no le das nada.
La magistrada Ledesma montó en cólera y dijo que las universidades, con la complicidad de sus colegas, se habían apropiado de millones de soles del Estado. La realidad es justamente la contraria: ese dinero es riqueza creada por las universidades que el Estado pretendió llevarse sin asco ni cargo de conciencia cambiando las reglas de juego.
Y es que la magistrada Ledesma ha confundido el rol del Tribunal Constitucional. La Constitución no está para proteger al Estado del ciudadano, sino al ciudadano del Estado. Si el Estado promete con leyes confusas y luego pretende liberarse de sus promesas, la Constitución está del lado de las personas. Si uno parte del prejuicio que los impuestos son legítimos solo porque el Estado dice que así es, la magistrada tendría razón. Por suerte está equivocada, y así se lo recordaron sus colegas. Y es que como dice el mismo Einstein: “¡Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio”.

Relatividad tributaria

Alfredo Bullard explica que la Constitución existe para proteger al ciudadano del Estado, y no al revés. Esto debería ser así en el caso de los impuestos también.

Alfredo Bullard es un reconocido arbitrador latinoamericano y autor de Derecho y economía: El análisis económico de las instituciones legales. Bullard es socio del estudio Bullard Falla y Ezcurra Abogados.
“Lo más difícil de entender en este mundo es el impuesto a la renta”. La frase no pertenece a un pobre contribuyente luego de recibir una acotación de la Sunat por un error en la indescifrable declaración jurada de impuestos. Tampoco es de un estudiante de Derecho que luego de salir de su clase de tributario decidió que se dedicará al más comprensible derecho laboral. La frase pertenece a Albert Einstein, quizás el genio más grande de la historia, que desentrañó muchos de los misterios más complejos del universo con su teoría de la relatividad.