REFLEXIONES LIBERTARIAS
El vaquero libertario y ciudades privadas I
Ricardo Valenzuela
En medio de su cabalgata Soledad le dice al
vaquero. Como todos los miembros de la familia de Zamora, yo también soy una
gran apasionada de la libertad. He tenido mucha comunicación con mi tío Julián,
y sé que quiere convertir una parte de Los Sicomoros en ciudad privada. Pero lo
primero que necesita, es cubrir el proyecto con una estructura legal que no
solo permita realizar lo que ustedes están planeando, pero también que sea
legalmente atractivo y posible. Y siendo Los Sicomoros producto de un decreto
real del rey de España, pienso se puede armar un marco legal similar al del
proyecto llamado, Ciudad de Londres, que permanece como una zona autónoma y
libre, dentro de la misma ciudad de Londres.
Yo pienso que,
entre muchas otras razones, los países latinos no se han desarrollado como lo
han hecho los anglosajones, por la falta de libertad y la diferencia de sus
sistemas legales que no promueven ni protegen esa ansiada libertad. Aquí en
Nuevo Mexico, una región que hace solo poco menos de 30 años era parte de
México, la gente está acostumbrada a los sistemas judiciales de la Nueva España
que han sido una simple copia de los de su madre patria. Específicamente en lo que hoy es México, se manejaba todo el sistema judicial por las Audiencias, el más alto tribunal de la Corona española en el Virreinato de Nueva España. La primera fue creada por real cédula el 13 de diciembre de 1527 y tenía su sede en la Ciudad de México. El brazo opresor de la Nueva España.
Yo después de terminar la carrera de leyes en
España, quise conocer el sistema inglés de Common Law y me fui a la Universidad
de Cambridge. Aprendí que la Common Law fue desarrollado durante siglos por
jueces en competencia, aplicando principios de jurisprudencia en lugar de los
cambiantes decretos de los estados. Los principios de Common Law, no fueron
decididos arbitrariamente por reyes o legislaturas; se formaron durante siglos
aplicando principios racionales de casos que ya se hubieran tratado y decidido.
La idea de basarse en precedentes, fue desarrollada no como un acto de fe al
pasado, sino porque los jueces en el pasado decidían aplicando los principios
generalmente aceptados de la Common Law, en problemas y casos específicos.
Porque era principio universal que los jueces no debían de hacer leyes, la
responsabilidad de los jueces era encontrar la ley en principios aceptados de
la Common Law, para después aplicar esa ley a casos nuevos específicos, o en
nuevas condiciones.
En las fuentes
del Derecho se explica que algunos países le otorgan más peso a unas más que a
otras, y que algunos le ponen más énfasis a las decisiones judiciales que a
otros. Existen dos principales sistemas de Derecho en el mundo y la mayoría de
los países adoptan características de uno u otro, para incorporarlas a su
sistema legal. Los países que adoptan el Derecho anglosajón son por lo general
aquellos que formaron parte de sus colonias y protectorados ingleses, incluyendo
a los Estados Unidos.
Yo decidí
abordar dichos sistemas y conocer sus características, fuentes y de esta manera
establecer las diferencias y semejanzas entre ellos.
El Common Law
es el “Derecho común” o “Derecho consuetudinario” vigente en la mayoría de
los países de tradición anglosajona. El sistema jurídico creado en Inglaterra
tras la conquista de Normanda (1066).
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Se aplica el Common Law en Inglaterra, Gales, Irlanda, Escocia y gran
parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo EE.UU., Australia,
Nueva Zelanda, India, Malacia, Singapur, Sudáfrica y Hong Kong.
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Derecho continental europeo, o simplemente Derecho Continental, es el
sistema jurídico derivado de aquél aplicado en Europa continental, cuyas
raíces se encuentran en el Derecho Romano germano y canónico y en el
pensamiento de la ilustración y que es utilizado en gran parte de los
territorios europeos y en aquellos colonizados por estos a lo largo de la
historia.
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El nombre de Derecho continental proviene de la separación geográfica
entre las islas británicas, de donde proviene el derecho anglosajón y el
resto del continente europeo. En el área anglosajona se denomina a este
sistema Civil Law.
Diferencias
La diferencia
esencial radica en sus fuentes del Derecho. En los sistemas del Derecho
Civil, los códigos y leyes regulan todas las posibles eventualidades y los
jueces tienen un rol limitado en la aplicación del Derecho al caso concreto.
En el sistema
del Derecho común no siempre existe una constitución escrita o leyes
codificadas, así mismo las decisiones judiciales son forzosas, las decisiones
del tribunal de última instancia pueden ser anuladas por el mismo tribunal o
a través de legislación.
Por el
contrario en los sistemas del common-law la jurisprudencia o precedente
judicial, en su traducción literal se considera como la más importante fuente
del Derecho, lo que dota a los jueces de un rol muy activo en el desarrollo
normativo.
Por lo
general un sistema de derecho anglosajón es menos preceptivo que un sistema
de derecho civil. Por ejemplo puede prohibirse a un proveedor de servicio que
corte el servicio del agua potable o de electricidad a los deudores morosos.
¿SE PUEDE
ESTABLECER EN LOS SICOMOROS?
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Los jueces en la Common Law funcionan casi como
árbitros privados; expertos legales a quienes las partes privadas acuden con
sus disputas. No hay una arbitraria corte suprema impuesta, en donde sus
decisiones serán obligatorias sin tener antecedente alguno. El sistema judicial
del Common Law, ha permitido sea realmente independiente, y de alguna forma
produce competencia entre los jueces, a donde acuden las partes privadas en
busca de los que tengan mejores desempeños y antecedentes y, de esa forma,
durante siglos se han evitado decisiones arbitrarias, y habiendo tantas cortes
de justicia, se esfuerzan para ser mejores unos que otros en los que Jefferson
calificara de meritocrácia.
En toda América Latina, el sistema judicial es
totalmente dependiente del poder en turno, y ahora que todos las colonias de
España están ganando su independencia, el problema se agrava cada día más
cuando todas esas nuevas naciones están cayendo en manos de tiranos y déspotas,
y yo me temo que ese estado desfigurado, poco a poco, irá tomando el control de
la justicia en todo el mundo. Y sin justicia independiente las naciones están
condenadas, pues en un esquema como ese, se hace realidad lo que afirmara
Bastiat; “el sistema judicial se convierte en el mal que deben combatir”.
Los Sicomoros se "deben" de establecer
como ciudad libre y privada.
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