LA CUESTIÓN LIBERAL: LOS LÍMITES DEL PODER POLÍTICO
Con motivo del bicentenario de las Cortes de Cádiz de 1812 |
Por Martín Ruiz Calvente
(Profesor de
filosofía, IES Los Cerros, Jaén)
1.
EL LIBERALISMO EN LAS CORTES DE CÁDIZ
La palabra “liberal” se utiliza por primera vez por los representantes
del partido liberal español en el contexto de las Cortes de Cádiz de 1812[1]. Por
ello, los historiadores inician la historia del liberalismo en España en el
periodo de la Ilustración,
la Corte de
Carlos III y la Guerra
contra Napoleón.
Sin
embargo, el pensamiento liberal, aun sin conciencia de ser un movimiento con
rasgos comunes, se venía desarrollando en autores anteriores como Th. Hobbes,
B. Spinoza y, especialmente, en los defensores del partido whig en la Revolución Gloriosa inglesa (1688) como John
Locke con sus dos Tratados del gobierno
civil (Gray, p.29). Después vinieron las influencias del liberalismo
escocés con D. Hume y A. Smith y la Ilustración francesa con los autores de la Enciclopedia. Las
ideas liberales se concretaron primero en la Revolución Americana
(1776) y luego en la Revolución Francesa
(1789), dos tradiciones muy distintas[2].
Las Cortes de Cádiz son un temprano ejercicio de
reforma política liberal en España y sus colonias americanas. No obstante,
podríamos rastrear el origen previo de ideas liberales en el Humanismo
cristiano y renacentista[3] que
subrayaba la dignidad del ser humano, con autores como Luis Vives, F.
Bartolomé de las Casas, etc. Sin embargo, la reacción monárquica y clerical
española contra la Reforma
protestante de Lutero y Calvino llevó a la Contrarreforma y al
descrédito del incipiente liberalismo reflejado en la tolerancia religiosa, la
libertad de comercio, la ética protestante del trabajo y los derechos civiles. Hay
que esperar hasta el siglo XVIII con la extensión de la Ilustración por toda
Europa para que las influencias del método científico empirista de Th. Hobbes y
del liberalismo político de J. Locke penetren en España[4], a
través de las lecturas que de estos autores hicieron Feijoo (o.c., p. 499),
Jovellanos (p. 532), Cadalso, Somoza, Gallardo, Quintana, etc. (p. 589). Aún
así, las influencias inglesas se ciñen más a la teoría del conocimiento de
Hobbes y de Locke, según lo expone Abellán, que a sus ideas liberales.
De todas formas, la expresión
más clara del liberalismo español se dio en las Cortes de Cádiz, por la
influencia previa de las ideas enciclopedistas e ilustradas, en el contexto de
la invasión napoleónica[5]. Debido
a la ocupación francesa y al vacío de poder monárquico, provocado por las
intrigas entre Carlos IV y su hijo Fernando, la Junta Central
Suprema abandona Madrid y pierde protagonismo, mientras que otras Juntas regionales
con sus ejércitos van apareciendo hasta originar las llamadas Cortes constituyentes de Cádiz del 1 de
mayo de 1810. La nueva soberanía nacional es la legitimación para el acto
constituyente de las Cortes y su Constitución[6]. Esta
primera Constitución estableció unos claros principios liberales:
- “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”, nación que es libre y no es patrimonio de ninguna familia real o persona; la Nación es soberana; la Nación protege la “libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos” que la componen (Constitución de 1812, art. 1-4).
- Derechos y deberes del ciudadano español: libertad de pensamiento y de prensa, derecho a la propiedad, libertad de comercio, deberes de tributos y milicia, etc.
- Procedimientos de representación para las juntas electorales, la celebración de las Cortes y sus funciones.
- Funciones y límites de la Monarquía española (art. 168-173, especialmente art. 172). El liberalismo aquí está en las restricciones a la autoridad del Rey: no puede impedir celebrar Cortes, ni suspenderlas ni disolverlas, ni entorpecer las sesiones de Cortes; no puede “ausentarse” del Reino sin el consentimiento de las Cortes; no puede enajenar ni renunciar ni traspasar la corona a su decisión; la abdicación se hará según digan las Cortes, ni puede vender el rey provincias ni pueblos del reino, tampoco puede hacer alianzas de guerra, ni someterse a ninguna potencia extranjera por su interés. Tampoco puede el rey “tomar la propiedad de ningún particular ni corporación”, tampoco podrá “privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna”. Las Cortes autorizarán el matrimonio del rey, así como la regencia, etc. El título IV de la Constitución de Cádiz regula y limita claramente las funciones de la monarquía española[7].
- Cauces procedimentales para la actividad de las Cortes (Título III). Se establecen las funciones de los tribunales y administración de justicia, defendiendo derechos liberales: proporcionalidad de la pena, inviolabilidad del domicilio (art. 306), no se usará el tormento (art. 303) ni la confiscación de bienes (art. 304), los procesos serán públicos (art. 302).
En conclusión, el liberalismo de la Constitución de 1812 tuvo dos objetivos políticos
muy claros: a) Limitar el poder de la monarquía absoluta. b) Asignar al gobierno
la protección de los derechos de los ciudadanos (libertad civil[8],
libertad de imprenta, de propiedad y de comercio, abolición de señoríos y
servidumbres, etc.), sus obligaciones y deberes de contribuir a los tributos,
servir en las milicias, etc. La
Constitución de Cádiz fue claramente liberal, porque limita el poder absoluto de la monarquía española (art. 172) al par que
defiende ciertos derechos civiles. A
pesar de esta temprana Constitución liberal, la historia del liberalismo
español pasó por muchos altibajos durante el siglo XIX y XX[9].
Hoy el problema de fondo en España es que la transición nos instaló en
una euforia popular (democracia) que exigía del Estado la cobertura de
indefinidos servicios sociales, y esto llevó a dar rienda suelta a todas las
administraciones públicas para instalarse en una discrecionalidad sin límites, origen de muchísimos problemas
actuales (déficit, desempleo, despilfarro, corrupción, etc.).
2. LA CUESTIÓN LIBERAL: LIMITAR EL PODER POLÍTICO
“Un gobierno
liberal no puede ser otro que un gobierno limitado” (Gray, o.c., p. 113). En el liberalismo político se trenzan dos
exigencias: defensa de los derechos civiles y limitación de los poderes
políticos. Como los derechos liberales se fundamentan en la naturaleza humana[10] son
previos a la constitución de la sociedad política, por ello cada sujeto ya los
tiene y ejerce como pueda; por tanto, la cuestión liberal no es la existencia de derechos sino la limitación de todo poder político para
dejar libertad para ejercerlos. Todo se juega en la limitación de los órganos
de los poderes del Estado. Esto ha sido advertido por muchos liberales, desde
Locke a Hayek.
1. John Locke, Segundo Tratado del gobierno civil (1690):
“De este modo, la comunidad conserva siempre un poder supremo de salvarse a sí misma frente a posibles amenazas e intenciones maliciosas provenientes de cualquier persona, incluso de los legisladores mismos; pues puede ocurrir que éstos sean tan insensatos o tan malvados como para planear y llevar a cabo proyectos que vayan contra la libertad y la propiedad de los súbditos.”[11]
Aunque esté firmado
el pacto social y la sociedad esté ya formada por la constitución, la comunidad
siempre retiene su soberanía y pude alterar la legislatura, defenderse de sus
gobernantes en casos de acciones negligentes, perversas, maliciosas, etc. Aquí
se fundamenta el derecho de rebelión (re-bellum),
que es un ejemplo claro de limitación del poder político por las armas. Otras
maneras de limitar el poder político es contraponiendo los distintos poderes,
rotando en los cargos, dando publicidad a las actuaciones y decisiones, etc.
“Y como, debido a la fragilidad de los hombres (los cuales tienden a acumular poder), éstos podrían ser tentados a tener en sus manos el poder de hacer leyes y el de ejecutarlas para así eximirse de obedecer las leyes que ellos mismos hacen; y como podrían también tener tentaciones de hacer las leyes a su medida y de ejecutarlas para beneficio propio, llegando así a crearse intereses distintos de los del resto de la comunidad y contrarios a los fines de la sociedad y del gobierno, es práctica común en los Estados bien organizados (donde el bien de todos es debidamente considerado) que el poder legislativo sea puesto en manos de diversas personas, las cuales, en formal asamblea, tiene cada una, o en su unión con las otras, el poder de hacer leyes; y una vez que las leyes han sido hechas, la asamblea vuelve a disolverse, y sus miembros son entonces simples súbditos, sujetos a las leyes que ellos mismos han hecho; lo cual es un nuevo y seguro modo de garantizar que tengan cuidado en hacerlas con la mira puesta en el bien público”[12].
Los legisladores
–advierte Locke- pueden hacer leyes para su beneficio propio; por ello propone
que las asambleas legislativas se disuelvan y los legisladores padezcan las mismas leyes que ellos han hecho para
el resto de los ciudadanos. Pero esta condición no se da hoy día en nuestra
Constitución, puesto que sus Señorías tienen estatus jurídico especial (inmunidad
parlamentaria, art. 71), pagas vitalicias y otras prebendas. Tampoco menciona la Constitución de 1978
especiales controles para la Administraciones públicas (art.103), de ahí los
abundantes casos de descontrol político (p.e. alcaldes que cobran más que
presidentes).
En la estela liberal del pacto constitucional de Locke está Montesquieu, con
su obra El espíritu de las leyes[13] (1735),
pues exigía límites para el Estado, pues sin esos límites legales e
institucionales la voluntad privada de los gobernantes produce tiranía,
despotismo, absolutismo. Montesquieu planteó que el “poder frene al poder” (p.
106), por eso estudió la división de poderes en la constitución inglesa (p.
107. Cap. VI. De la constitución en Inglaterra”). E igualmente Kant en La paz perpetua (1795). En este texto,
para alcanzar la paz entre los pueblos, Kant propuso la federación de Estados
bajo la constitución republicana[14], lo
que significa: la defensa de la libertad civil y personal de los ciudadanos; la
dependencia de todos a una legislación común.
2. El libro de Wilhelm
von Humboldt, Los límites de la acción
del Estado (1792), merece un comentario aparte por ser muy precoz y claro
en advertir sobre los peligros que entraña el exceso de control del Estado sobre
la sociedad civil, señalando muy tempranamente el error enorme de la Revolución Francesa
al querer organizar un modo de vida completamente nuevo desde las ingerencias y
controles del Estado, llevando posteriormente a la etapa del Terror.
Para Humboldt, la limitación de las acciones del Estado sobre la sociedad
y los individuos debe reducirse a unos mínimos para así dejar libertad a las acciones
y proyectos personales y de las asociaciones de la nación. Es una relación
inversa: a menos intervención estatal, más libertad, más bienestar, más
prosperidad económica, más vitalidad en la sociedad[15]. El
fin del ser humano es su realización personal en libertad, por ello el Estado
ha de ser limitado a sus funciones indispensables. El intervencionismo Estatal,
advierte muy tempranamente Humboldt, genera uniformidad en los ciudadanos,
apatía, falta de motivación para el trabajo y al final miseria y desorganización
social. Describe los peligros de un Estado que domina la sociedad a través de sus poderes y de su
administración burocrática: la administración burocrática absorbe mucho dinero
y esfuerzo de la sociedad para tareas “vacuas” y “unilaterales” (informes,
estadísticas, formularios, etc.); surge, dice, una nueva profesión “la gestión
de los asuntos del Estado” (o.c., p. 39) que intenta proteger a los ciudadanos
buscando su “felicidad” material; el correlato de este control estatal es la
“despreocupación” de la gente por sus propios problemas, la falta de iniciativa
y de actividad. “Así se explica que, en la mayoría de los Estados, el número de
funcionarios y el volumen de los archivos aumente sin cesar de decenio en
decenio, a medida que disminuye la libertad de los súbditos” (p. 39). El Estado
excedido en sus funciones vendría a ser una rémora para la libre actividad
profesional, social y personal de los ciudadanos, como sucede en España. La
tarea que le atribuye Humboldt al Estado es velar por la seguridad de los
ciudadanos, la defensa nacional, la gestión de unos tributos directos mínimos, el
derecho penal, y la beneficencia de niños e impedidos.
3. Ya en el
siglo XX, F.A. Hayek advertía reiteradamente que la constitución política de la
libertad tiene como condición la limitación
de la coerción de unos sobre otros[16],
tema clave de la tradición ilustrada liberal (o.c. 49 ss). Originalmente, el
liberalismo europeo del siglo XIX tenía principalmente que ver “with limiting
the coercive powers of all goverment, whether democratic or not” (p. 90). Los
liberales siempre creen que hay límites definitivos para las acciones del poder
político y demás maneras coercitivas de la sociedad. De aquí proviene también
la oposición liberal a usar como criterio último la regla de la mayoría (majority rule). El error capital
cometido ya durante el siglo XIX fue creer que como el poder ya descansaba en
manos del pueblo (soberanía nacional), pues entonces ya no había ninguna
necesidad para la limitación de ese poder político (p.93). Por esto, todo
liberal limita la voluntad del pueblo soberano a través del imperio de la ley (rule of law) en cuanto defensa
igualitaria de los derechos personales. Pero fuimos insuficientemente liberales
desde la transición: como estábamos eufóricos con la recién estrenada
democracia, no se cayó en la cuenta de limitar las acciones de gobierno y de las
administraciones a todos sus niveles. De esa ausencia de límites, provienen los
males que padecemos.
Hayek considera que los límites de la
política deben estar ya marcados en la Constitución. Pero
más interesante y actual nos parece el capítulo 13 “Liberalism and
Administration” (pp. 169 ss), donde viene a exponer un problema que nos incumbe
a nuestro sistema político actual: la omnipresencia de una maquinaria
burocrática que despilfarra y obstaculiza por doquier la vida libre de los
ciudadanos, como decía Humboldt. En la Constitución se nos adjudican solemnemente muchos
derechos, pero los actos administrativos de ayuntamientos, colegios, hospitales,
policías, delegaciones, agencias, etc. somos diariamente vapuleados. Nos parece
por ello que el mayor error de la democracia española ha sido dejar una
absoluta discrecionalidad a las administraciones. Ya lo preveía Hayek:
“It was thought that the arrival of democracy would automatically prevente the arbitrary use of power” (o.c., p. 170. Se pensó que la llegada de la democracia automáticamente impediría el uso arbitrario del poder).
Hayek hablaba
del problema de la discrecionalidad en la administración pública, pero esa
discrecionalidad en nuestro país adquiere la forma del tráfico de influencias,
la malversación, la prevaricación, la corrupción, enchufismo, despilfarro,
irresponsabilidad. Cuando los límites políticos no son claros, las decisiones
arbitrarias y perjudiciales se multiplican en cada administración y entonces
aparecen los males de las democracias: corrupción de políticos, empresarios,
trabajadores, de empresas públicas y privadas, de bancos y cajas de ahorro;
conductas delictivas, irregularidad, tráfico de influencias, malversación,
apropiación indebida de fondos públicos, adjudicaciones amañadas, contratos
falsos, asesoramientos millonarios, recalificaciones urbanísticas y un largo
etcétera[17]. La corrupción daña las
instituciones del Estado, la economía de país y la vida social[18].
Hayek, como buen liberal, constantemente está atento a
los límites que los gobiernos y sus administraciones no deben pasar, bien
porque están establecidos en la constitución, porque están asentados en las
sentencias judiciales, bien porque perjudican seriamente la economía de los
ciudadanos y las familias.
Aunque muchos liberales insisten reiteradamente en limitar el poder
político, algunos incluso olvidan esta cuestión fundamental. Es lo que le pasa
a John Rawls. En las primeras páginas de Teoría
de la justicia (1971)[19]
Rawls declara la actitud liberal fundamental: “Cada persona posee una
inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la
sociedad en conjunto puede atropellar”, oponiéndose al utilitarismo. Su libro
establece unos principios de la justicia pero, salvo algunas alusiones a la
desobediencia civil, no encontramos ninguna idea relativa al control y
limitación de los poderes políticos, que es la cuestión liberal por
antonomasia, y eso que Rawls cita el libro de Humboldt[20].
Rawls en Liberalismo político
(1993)[21]
parte de que el problema fundamental a que se enfrenta el liberalismo político
hoy es el buscar una solución a la pluralidad
de doctrinas comprehensivas a través de principios de la justicia; es el
“problema de la estabilidad” de la sociedad multicultural. Sin embargo, en el
planteamiento de Rawls hay un olvido muy importante de los límites del poder
político, y eso que él mismo señala el asunto a la hora de definir qué es
liberalismo. Dice así:
“Así, pues, el origen histórico del liberalismo político (y del liberalismo en general) es la Reforma y sus consecuencias, con las largas controversias acerca de la tolerancia religiosa en los siglos XVI y XVII. Algo parecido a la comprensión moderna de la libertad de culto y de pensamiento empezó entonces. Como Hegel percibió, el pluralismo posibilitó la libertad religiosa, lo que no era ciertamente la intención de Lutero y Calvino. Evidentemente, otras controversias resultan también de crucial importancia, por ejemplo, la controversia sobre la limitación de los poderes de los monarcas absolutos mediante principios de diseño constitucional adecuados para proteger las libertades y los derechos básicos” (Liberalismo político, p. 20).
Reconoce Rawls
que el origen del liberalismo está en las discusiones sobre las distintas
religiones y la necesidad de la tolerancia religiosa como vía de evitar las
guerras de religión y, a la vez, señala que el liberalismo nace como la actitud
de “limitación de los poderes de los monarcas absolutos” mediante la sujeción del
monarca a la soberanía nacional y la concreción de ésta en una constitución con
derechos civiles. Sin embargo, en Liberalismo
político Rawls se centra en el problema de la pluralidad de concepciones
del mundo para fundamentar un contrato
constitucional que genere una sociedad bien ordenada, y se olvida de ese
otro aspecto fundamental del liberalismo que es la limitación del poder político. Además
Rawls advierte que como la razón pública es, de facto, razón de la mayoría,
dicha mayoría “puede acabar moldeando la constitución según su voluntad
política” (o.c., p. 268), lo que significa que el liberalismo como contrato/consenso
constitucional es más importante que el liberalismo como actitud de limitar el
poder político. Estas palabras de Rawls confirman la temprana sospecha de Tocqueville
sobre la extralimitación de las mayorías en la vida social y política de
Norteamérica[22].
3. EJEMPLOS DE
LÍMITES SOBRE LA POLÍTICA
La cuestión
liberal –limitar el poder político[23]- se
creyó superada en los siglos XIX y XX por los movimientos de masas (comunismo, fascismo,
nacionalismo, socialismo)[24]. En
España también se dio esa actitud antiliberal en católicos acérrimos[25],
militares, fascistas, comunistas y socialistas[26]. Tras
la Segunda Guerra
Mundial, la cuestión liberal tampoco se atendió mucho, toda vez que se impusieron
las políticas del Estado del Bienestar[27].
La ideología política actual en España y Europa sigue siendo el intervencionismo estatal-administrativo
para proteger cada vez más derechos humanos. Hoy ya tenemos 4 generaciones de derechos humanos: la
primera es la típicamente liberal y propia de la burguesía urbana, profesional
y comercial (libertades civiles y derechos de propiedad); la segunda la originaron
los movimientos obreros, exigiendo derechos sociales (laborales, derecho la vivienda,
a la educación y salud públicas, etc.); tras las guerras mundiales y la
descolonización[28], los emigrantes, minorías
sociales y nacionalistas presionaron para defender sus derechos culturales (a
la propia lengua materna, a la identidad nacional, la cultura étnica, etc.); y
ya desde 1970 se vienen reivindicando los derechos de los animales[29],
derechos del medio ambiente y los derechos relativos a la bioética.
Para que el Estado pueda
materializar estos derechos necesita un enorme presupuesto (presión fiscal) y
unas redes administrativas y de servicios (gasto público). Pero el problema de
fondo es que es imposible satisfacer todas las generaciones de derechos a la vez, porque hay choques entres ellos.
El derecho de propiedad choca con las expropiaciones administrativas; la
libertad de los padres de elegir colegio con las regulaciones administrativas; el
derecho a la vivienda con la libertad de precios; el derecho a la salud pública
con la obligación de pagar cuotas a la seguridad social. Por esto, ser liberal
no significa reivindicar todos los derechos imaginables (utopismo progresista) sino preocuparse por los límites de la gestión política. Esos límites pueden ser varios:
1. Límites legales: El liberalismo
estableció el Estado de derecho, el gobierno a través del imperio de la ley (rule of law). La constitución, para ser
un texto útil, debe establecer unos límites más precisos y claros para la
gestión política. Aquí se han de incluir todos los criterios relativos al
derecho administrativo y los controles a través del poder judicial, auditorías,
etc. Es necesaria una reforma del Código penal para establecer los delitos
políticos y administrativos, desde la independencia efectiva del poder
judicial.
2. Límites procedimentales: reducir las
administraciones y las gestiones burocráticas a todos los niveles: local,
comarcal, provincial, autonómico, nacional, europeo. Transparencia en los
contratos públicos, en las compras y ventas, en las calificaciones de terrenos
y fincas, autonomía en la gestión de los centros públicos, etc.
3. Límites económicos: El déficit cero en
cada nivel de la administración, reducción de impuestos, reducción de obras
faraónicas, reducción de gastos superfluos y eliminación de las subvenciones a partidos
políticos, sindicatos, patronal, agencias, etc. Reducción de los gastos
corrientes de las administraciones. No es razonable que porque una mayoría
política (parlamentaria, municipal) decida gastar millones en inversiones luego
deje a la ciudadanía empobrecida por la subida de impuestos, el aumento del
paro, etc.
4. Límites morales: Aranguren, A. Cortina y
muchos filósofos morales tratan de encauzar la política dentro de unos límites
morales, lo que se conoce como deontología de las profesiones. Qué país más
diferente sería España, si el que comete un error lo reconociera, si quien
miente, pidiera perdón, si quien roba, devolviera lo robado, si quien cobra
comisiones ilegales, se arrepintiese y cesara de sus actos ilegales, si quien
despilfarra el dinero, lo gastara útil y prudentemente, si quien sube hoy los
impuestos, los bajara mañana…Qué cambio tan magnífico sería que los valores
morales de la honestidad y la honradez dirigieran la vida política y social de
nuestro país. Esos valores morales vividos y practicados serían un freno
extraordinario para detectar e impedir los abusos políticos. Pero seguimos viviendo en la cultura de la
picaresca, del pelotazo, del chanchullo, del enchufe, del fraude, de la falsificación,
del apaño, del compadreo, del amiguismo y tenemos la cara muy dura.
Para mejorar nuestra vida política y social debemos seguir siendo liberales
hoy día como en los tiempos de las Cortes de Cádiz, quizá mucho más, porque el
poder político siempre tiende a extralimitarse y entorpecer el desarrollo de la
libertad personal y asociativa, por lo que necesitamos sujetarlo con límites
bien claros y efectivos. Y cuanto más democrático es ese poder, más límites
necesita, porque más cabezas y manos pueden cometer delitos y abusos en las
administraciones. Cuando hay más presupuesto y más administradores, la
posibilidad de actos delictivos es mayor. Además, como las instituciones
políticas usan todos los medios tecnológicos disponibles hoy día (informática),
debemos seguir repensando constantemente los límites que hay que imponer al
poder político-administrativo para que las personas sigan desarrollándose en un
ámbito de libertad personal. Esta es la cuestión liberal. Pero ¿se
auto-limitarán los políticos en el ejercicio de sus responsabilidades públicas?
Si el límite es la ley y ellos no hacen leyes para limitar la discrecionalidad
de las administraciones y si las creencias morales tampoco favorecen una ética
de la honestidad, ¿qué solución nos queda? ¿Apelarán los grupos sociales a un
derecho de rebelión?
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