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Saturday, June 25, 2016

Argentina: ¿Por qué es peligrosa le ley de extinción de dominio?

Argentina: ¿Por qué es peligrosa le ley de extinción de dominio?

Dominio











Por Ricardo Manuel Rojas
Se discute en el Congreso el proyecto de ley de extinción de dominio, una ley similar a la que se ha venido sancionando en otros países de la región, en especial como consecuencia de las exigencias impuestas a la lucha contra el narcotráfico.
Un primer abordaje al tema podría llevar a afirmar que es auspiciosa toda norma que tenga como objetivo la lucha contra el crimen organizado y sobre todo, la recuperación de bienes de todo tipo que sean el objeto del delito. Por eso es que este proyecto, que no ha sido demasiado explicado, es recibido positivamente por la gente.
Se piensa que la ley tiene por objeto el decomiso y paso al dominio del Estado de los bienes o instrumentos directamente involucrados o producto de la comisión de delitos. Pero a poco que se analice este proyecto, puede concluirse en que no es necesariamente así.


El Código Penal ya prevé en el artículo 23 que el juez, al dictar sentencia, deba resolver sobre el decomiso o destino de distintos bienes involucrados, en caso de recaer sentencia condenatoria.
El primer párrafo de ese artículo dispone: “En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”.
Luego siguen otros párrafos que fueron agregados por leyes posteriores, que resuelven situaciones puntuales.
Como se ve, el decomiso tiene varias condiciones que hacen al resguardo de la legalidad y el derecho de propiedad: a) debe ser dispuesto por el juez en una sentencia condenatoria (y no se hace efectivo hasta que esa condena esté firme), b) debe tratarse de bienes que, según esa sentencia fundada, hayan servido para cometer el delito, sean su producto o provecho, c) Se deje a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
Por otro lado, existen otras leyes, decretos y resoluciones que establecen los procedimientos y mecanismos por los cuales se dispone de los bienes decomisados, se los vende en subasta, etc.
Los jueces pueden adoptar desde el inicio de las actuaciones medidas cautelares para conservar esos bienes, y se dispone expresamente que “todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario”. De modo que se dejan a salvo las acciones de terceros que reclamen la propiedad de esos bienes (salvo que se trate de bienes registrables, en que el juez deberá tener en cuenta la titularidad del bien antes de disponer el decomiso).
Ese artículo, que por supuesto podría ser mejorado y perfeccionado, parece suficiente para resolver lo que debería ocurrir con el producto, ganancia, o instrumentos del delito.
Por lo tanto, es pertinente preguntarse cuál sería el objeto de esta “ley de extinción del dominio”, cuyo mismo nombre llama a confusión, pues el dominio no se extingue, sino que se transfiere al Estado.
En Latinoamérica, en la última década se han sancionado leyes de tipo similar en varios países, especialmente aquellos a los que se vincula con el narcotráfico y sus cuantiosas ganancias. Existen leyes de este tipo en México, Ecuador, Colombia, Guatemala, etc. Las redacciones han variado de acuerdo con el grado de limitaciones que se les hayan podido introducir en las discusiones parlamentarias.
Su objetivo fue explícito en varios proyectos, por ejemplo, en el de la ley de Guatemala se decía expresamente como fundamento que toda vez que es casi imposible lograr condenas de los jefes del narcotráfico, había que ir por sus bienes.
Esto ya enciende una primera luz de alerta, porque entonces ya no tendría por objeto el decomiso de bienes respecto de los cuales existan sentencias penales condenatorias contra personas concretas por delitos concretos en los que dichos bienes estuvieran de algún modo involucrados, sino que el procedimiento es contra bienes, independientemente de proceso penal alguno.
Eso se dice expresamente en los fundamentos del proyecto, donde se señala:
Por último, nos parece importante mencionar que en nuestro ordenamiento jurídico existe la institución del decomiso, prevista en el artículo 23 del Código Penal de la Nación. Ahora bien, la mencionada institución es una pena que la legislación contempla para aquellas personas que han cometido un delito penal, por la cual los bienes que han servido como instrumento para cometer el ilícito pasaran en manos del estado. Sin embargo, como se desprende de lo expuesto precedentemente, la extinción de dominio no es una pena sino una herramienta que tiene el Estado para poder perseguir aquellos bienes que tengan una procedencia ilícita”
Parece hacer una diferencia notoria entre delito y procedencia ilícita, que hace que la percepción general inicial, en el sentido de que la ley tiene por objeto la apropiación por el Estado del producto de la comisión de delitos del crimen organizado, no es tan así.
Por eso resulta pertinente examinar los artículos del proyecto.
La extinción de dominio en el proyecto de ley.
El artículo 2 del proyecto define lo que se entiende por extinción de dominio:
“La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado, de los bienes que se encuentren en una circunstancia ilícita contemplada como causal de extinción de dominio; por sentencia judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado, independientemente de quien sea su titular”.
La redacción, a mi entender, es explícitamente vaga, para esconder problemas de índole constitucional. Señala que la extinción se produce respecto de bienes que se encuentren en una circunstancia ilícita contemplada como causal de extinción de dominio. Ahora me referiré a eso. Pero también, a diferencia del artículo 23 del Código Penal, dispone que la extinción se producirá independientemente de quien sea el titular del bien, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado.
Ahora bien, respecto de los supuestos en los que procede la extinción del dominio, el artículo tercero los enumera:
a. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita;
b. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción;
c. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumento u objeto material de actividades ilícitas;
d. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado.
e. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas;
f. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes;
g. Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
La ley utiliza la ambigua expresión de “actividad ilícita”, que es de difícil o múltiple interpretación. Intuitivamente se podría pensar que se está refiriendo a la comisión de un delito. Sin embargo, para estos supuestos ya existe, como vimos, el artículo 23, que respetando garantías constitucionales, el principio de inocencia, el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho de propiedad, dispone el decomiso una vez que exista una sentencia firme que declare la comisión de un delito, sus autores, y la vinculación de esos bienes con dicho delito.
Pero una “actividad ilícita” remite a un concepto mucho más abstracto, difícil de determinar, y proclive a permitir arbitrariedades en su aplicación a casos concretos. Veremos más adelante cómo es el procedimiento para determinar que se está en presencia de una actividad ilícita, que es distinto del proceso penal por la comisión del delito.
En el artículo 4 se dispone que son pasibles de extinción de dominio todos los bienes “que sean susceptibles de valoración económica, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles. Igualmente, se entenderá por tales todos los frutos y rendimientos de los mismos”.
El artículo 5 introduce una confusión importante. Dispone:
“Cuando no resultare posible aprehender materialmente, identificar, localizar o incautar los bienes muebles, inmuebles y activos financieros comprendidos en el artículo 3°, o se acredite los derechos de propiedad sobre los mismos de un tercero de buena fe, la acción de extinción de dominio procederá sobre otros bienes de origen lícito que tengan un valor equivalente”.
Es decir que dispone que cuando por algún motivo no se puede accionar contra los bienes contra los que originalmente se acciona, se podrá ir contra otros bienes que tengan un valor equivalente. Si la acción es contra todos los bienes de origen ilícito, no se entiende cómo se reemplazarían unos bienes de origen ilícito por otros de igual naturaleza, si todos debería ser objeto de igual persecución.
Lo que deja en claro este artículo es que, con independencia de la prueba del origen de los bienes y su vinculación con la comisión de delitos concretos, la intención es la apropiación estatal de bienes.
El procedimiento
Luego de destinarle seis escasos y confusos artículos a lo medular de la ley, los siguientes dieciocho se dedican al procedimiento para expropiar el dominio y la administración y destino de esos bienes por parte del Estado.
Una de las peculiaridades de esta ley es que la acción de extinción de dominio es de naturaleza judicial, de derechos reales y de contenido patrimonial, que deberá tramitar ante los juzgados federales en lo civil y comercial. Es decir, que serán jueces civiles que persiguen propiedades, quienes deben determinar si se cometió algún tipo de “actividad ilícita” que involucre a los bienes para que el Estado se los apropie.
Para poner más confusión, la acción estará en cabeza del Ministerio Público Fiscal (no se sabe si serán los fiscales federales en lo penal, en lo civil o un nuevo cuerpo de fiscales), y la deberán promover “de oficio, o a pedido de un particular, funcionario u organismo público, cuando éste tome conocimiento de alguna de las causales establecidas en el artículo 3°”
La acción se promueve “independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido”, “es autónoma de cualquier otra acción penal o civil”, y es imprescriptible.
Esta última circunstancia es curiosa. La comisión de todos los delitos que no sean de lesa humanidad se produce a los 12 años, salvo que se verifique alguna circunstancia de interrupción. Pero la acción civil para perseguir la apropiación de bienes que se consideren producto de una “actividad ilícita” no prescriben nunca. Esto muestra que, en la medida en que todavía existen ciertas garantías que no se pueden alterar respecto de la libertad personal, se ha decidido operar sobre un derecho que ya es considerado de segunda o tercera categoría, como es el derecho de propiedad. Las consecuencias para la seguridad jurídica de esta cláusula son patentes, pues cualquier bien estará permanentemente en peligro de ser sometido a esta acción.
Curiosamente, después de enunciar todas estas cláusulas, la ley dispone dogmáticamente que se deberá respetar el debido proceso y la defensa en juicio. Señala que se deberá permitir “a quien resulte afectado intervenir activamente en el proceso y presentar las pruebas que estime pertinentes”. Pero solamente quedarán resguardados los derechos de propiedad lícitamente adquiridos de buena fe (art. 13).
Pero dicho todo esto, sobre el procedimiento en sí hay sólo dos pequeños párrafos:
El proceso tramitará por juicio sumarísimo. Los plazos procesales son perentorios y de estricto cumplimiento (art. 14).
El juez podrá dictar las medidas cautelares que estime pertinentes a los efectos de garantizar la eficacia del proceso de extinción de dominio (art. 15).
Administración y destino de los bienes
La ley dedica sus últimos ocho artículos a regular la administración y destino de los bienes apropiados por el Estado.
Se crea un Consejo Federal de Administración de los Bienes de Procedencia Ilícita como un ente descentralizado, con autonomía funcional y autarquía financiera, que “tendrá por finalidad la administración, conservación y eventual enajenación de los bienes con extinción de dominio, así como también de aquellos afectados a medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio” (art. 17).
Según la ley, ese Consejo tendrá facultades muy amplias y discrecionales. Así, dispone el art. 18 que “los bienes y efectos que no consistan en dinero u otros instrumentos de pago al portador, y que sean de libre comercio y susceptibles de valoración económica, podrán ser vendidos, donados o conservados dependiendo de lo que el Consejo Federal de Administración de los Bienes de Procedencia Ilícita estime conveniente. La venta de los bienes se realizará mediante subasta pública”.
Para “garantizar que los bienes sean o continúen siendo productivos y generadores de empleo, y evitar que su conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto público, el Consejo Federal de Administración de los Bienes de Procedencia Ilícita podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos”. (art. 19).
También los bienes podrán ser destruidos con autorización del juez cuando sea necesario u obligatorio dada su naturaleza, representen un peligro para el medio ambiente o amenacen ruina (art. 20).
También la ley crea un “Fondo para la Inversión Social, Prevención de la Drogadicción, Rehabilitación y Lucha contra el Crimen Organizado”, que es una cuenta administrada por el Consejo, constituido por todos los bienes con extinción de dominio (art. 21), que deberá aplicarse a gastos de salud, educación y planes de asistencia a la drogadicción (art. 22).
En definitiva, esa ley crea una acción civil de derechos reales ejercida por un fiscal, imprescriptible, tramitada y decidida por jueces federales en lo civil y comercial, respecto de bienes vinculados con “actividades ilícitas”, sin vincularlos a la comisión de ningún delito en particular, con independencia de cualquier derecho, pretensión o perjuicio que se origine hacia terceros (con excepción de quienes hayan adquirido la propiedad de buena fe).
El procedimiento está indeterminado, aunque deberá ser sumarísimo y de plazos perentorios y de estricto cumplimiento. Por otra parte, a diferencia de lo que se establece en el informe que acompaña al proyecto, la ley no se limita a “actividades ilícitas” vinculadas con el crimen organizado como narcotráfico, corrupción, lavado de dinero, sino que es genérica y potencialmente aplicable a cualquier situación donde un juez civil y comercial federal entienda que el bien esté vinculado o involucrado en una actividad ilícita.
Por ello, independientemente de la tendencia intuitiva a recibir con beneplácito un proyecto de ley que tienda a avanzar en la recuperación de los instrumentos, objetos y ganancias provenientes de la comisión de crímenes, el análisis detallado de esta ley permite encontrar muchos puntos oscuros, principios de dudosa constitucionalidad y cláusulas que traerán efectos contraproducentes.
Frecuentemente las personas tienden a pensar que las leyes que persiguen al crimen son aplicadas por las buenas personas contra las malas. Pero en determinadas circunstancias, pueden ser aprovechadas por malas personas contra las buenas. De eso hemos tenido mucha experiencia en Argentina. Para ello es que existen una serie de salvaguardias constitucionales y legales que, si bien a veces son entendidas como un lastre u obstrucción a la persecución del crimen, en realidad existen para evitar abusos por las autoridades estatales que aplican estas leyes, y la protección de los derechos individuales, que no está de más decir que incluye a los derechos de propiedad.
Es de esperar que los abogados constitucionalistas y los jueces evalúen con detenimiento estas circunstancias cuando la ley sea sancionada.

Argentina: ¿Por qué es peligrosa le ley de extinción de dominio?

Argentina: ¿Por qué es peligrosa le ley de extinción de dominio?

Dominio











Por Ricardo Manuel Rojas
Se discute en el Congreso el proyecto de ley de extinción de dominio, una ley similar a la que se ha venido sancionando en otros países de la región, en especial como consecuencia de las exigencias impuestas a la lucha contra el narcotráfico.
Un primer abordaje al tema podría llevar a afirmar que es auspiciosa toda norma que tenga como objetivo la lucha contra el crimen organizado y sobre todo, la recuperación de bienes de todo tipo que sean el objeto del delito. Por eso es que este proyecto, que no ha sido demasiado explicado, es recibido positivamente por la gente.
Se piensa que la ley tiene por objeto el decomiso y paso al dominio del Estado de los bienes o instrumentos directamente involucrados o producto de la comisión de delitos. Pero a poco que se analice este proyecto, puede concluirse en que no es necesariamente así.

Sunday, June 19, 2016

Hayek y Keynes, una relación liberal peligrosa

Santiago Navajas

Introducción: tres libros
Han sido tres los libros que últimamente se han publicado y que han tratado, en su núcleo o como un capítulo importante, la relación de amor-odio que mantuvieron Keynes y Hayek. El primero que debe leerse es La gran búsqueda, una panorámica general de las historias de las ideas económicas que ha escrito Sylvia Nasar sobre los dos últimos siglos y que sitúa a Alfred Marshall y los fabianos esposos Webb como el origen legítimo de la izquierda civilizada, en contraposición a la barbarie conceptual que representa Karl Marx. A continuación, el libro en el que Nicholas Whapshott ha descrito el cuerpo a cuerpo, espíritu a espíritu, entre Keynes y Hayek, una completa explicación para esos dos magníficos raps que crearon John Papola y Russ Roberts1. Y, por último, un primerísimo plano de John Maynard Keynes, esa mezcla entre Isaac Newton, Lawrence de Arabia y James Bond en la que debió inspirarse Isaac Asimov para crear en la saga Fundación a Hari Seldon, el fundador de la psicohistoria. Todo ello a la espera, por supuesto, de que se publique en España la biografía de Allan Ebenstein sobre Hayek2. Aunque habitualmente se les suele retratar como enfrentados, en realidad nunca estuvieron tan lejos el uno del otro. Para muestra, lo que confesó Hayek a la muerte de Keynes y que le podría haber servido de lápida:



Era el hombre más grande que he conocido jamás y por quien sentía una admiración sin límites.
Más bien fueron dos caras de una misma moneda: la del liberalismo de la libertad y la equidad, del mercado y la competencia, que cada uno interpretó desde dos posiciones diferentes aunque, en el fondo, tuvieran muchos puntos en común. Ni socialistas ni conservadores, tanto Keynes como Hayek fueron, por malentendidos combinados con interés de secta, asociados respectivamente a las posiciones de la derecha y de la izquierda, aunque se les podría considerar como liberales radicales, en el sentido de su excentricidad respecto de la norma y su pasión por ir a la raíz misma de las cosas. Siendo el liberalismo una corriente minoritaria tanto en lo académico como en lo popular, ambos tuvieron que acercarse a las posturas dominantes de socialistas y conservadores para hacer valer en algo sus ideas aunque repetidamente hicieron fe de su profesión liberal3.
La resistencia liberal
En unas circunstancias históricas en las que el pack formado por la democracia liberal y la economía de mercado estaba cercano a desaparecer bajo la égida totalitaria de los nazis y los comunistas, tanto Keynes como Hayek estuvieron en la vanguardia ilustrada y humanista de grandes pensadores que resistieron el embate teórico pero también práctico del desafío totalitario –junto a Popper, Arendt, Mises, Cassirer, Berlin, Ortega y Gasset y esa inmensa minoría de liberales en aquellos tiempos de utopías criminales, valga la redundancia–. En aquellos momentos, sin embargo, parecía que iban a perder la batalla de las ideas frente a las hordas irracionalistas capitaneadas por Heidegger a la derecha, Sartre a la izquierda y todo el agitprop de la mayor parte de los intelectuales al servicio de Hitler o Stalin4. Fue una casualidad, pero reveladora, que ambos pasaran varias noches juntos en 1942, armados con palas para sofocar posibles incendios, en el tejado de Cambridge vigilando el cielo esperando que atacara la Luftwaffe.
Sin embargo, mientras que el inglés Keynes creía que el carácter británico era inmune a las tentaciones totalitarias, el austríaco Hayek había comprobado in situ como los cultos pueblos austríaco y alemán caían rendidos al influjo carismático de Adolf Hitler, al que siguieron, no precisamente a ciegas, hacia la muerte y el abismo. De ahí, de esa vivencia personal, vendría la más o menos sensibilidad hacia el crecimiento del Estado y el control que iba teniendo sobre cada vez más facetas de la sociedad civil. Lo que a Keynes le parecía un mal menor, a Hayek le parecía meterse de cabeza en la boca del leviatán. Al final, ni el optimismo de Keynes ni el pesimismo de Hayek se han cumplido, ya que el Estado ha crecido hasta hacerse omnipresente y de una forma que Keynes no hubiera imaginado, ni aprobado, al tiempo que nuestras sociedades hiperestatizadas no han caído en el totalitarismo, pero sí han degenerado en un mundo huxleyano, tan feliz como superficial y banal, en el que con demasiada facilidad no somos despojados de nuestra libertad sino que la ofrecemos gustosos en el altar de la seguridad, el bienestar o los dogmas de lo políticamente correcto.
Paradigmas
Del mismo modo que entre Cassirer y Heidegger, Bohr y Einstein o Wittgenstein y Popper, la discusión que mantenían Keynes y Hayek era, en cierto sentido, una pelea de sordos porque los compromisos ontológicos y metodológicos de cada uno de ellos sobrepasaban los límites de una conversación acotada. Y es que ambos estaban en trincheras tan lejanas que por mucho que se gritasen no era probable que llegasen a escucharse. En realidad, la disputa entre Hayek y Keynes es un caso de libro del concepto de paradigma en Thomas Kuhn. Keynes y Hayek se encontraban en dimensiones diferentes de la ciencia económica, ya que mientras que Hayek se movía en el ámbito de lo que hoy llamamos microeconomía, el estudio de la relaciones económicas que se producen entre los individuos, Keynes estaba inventado lo que se denominaría macroeconomía, la visión de las relaciones económicas contempladas a vista de pájaro, es decir, desde una perspectiva más abstracta y totalizadora. O dicho a la manera de Skidelsky:
Mientras Hayek empezaba con premisas que no podían llegar a resultados perversos, Keynes empezaba por los resultados perversos e intentaba construir premisas consistentes con ellos.
Que es como decir que mientras que Hayek pertenecería, metafóricamente, a la izquierda hegeliana ("Lo racional es real"), Keynes pertenecería a su derecha ("Lo real es racional"). O, también, que Hayek se ocupaba del deber ser y Keynes se preocupaba por el mondo y lirondo ser.
Pero nada une más que tener un idéntico enemigo a las puertas de lo que consideras que es la máxima expresión de la civilización: el burgués way of life. Tanto Hayek como Keynes tenían dos enemigos intelectuales en común. En un extremo, los fans del crecimiento y expansión sin límite del Estado, de tendencia totalitaria, que provocarían una tumoración estatista en la sociedad civil que terminaría por destruir el núcleo de la misma, los individuos. En el otro extremo, los fanáticos del laissez faire5, defensores de un mercado sin regulación alguna, anarquistas de salón que sentían un odio enfermizo hacia cualquier forma de autoridad combinado con una inocente confianza roussoniana en la espontaneidad social. Tanto Keynes como Hayek, por el contrario, partían de la tradición contractualista que había fundado el Estado liberal moderno y que en ese momento, los años que van de la crisis del 29 al final de la II Guerra Mundial, se estaba transformando en un Estado liberal de bienestar, en el que se trataba de mantener una esfera de libertad en todos los órdenes, incluso de expandirla en algunos (como los derechos civiles), a la vez que ampliaba la red de seguridad vinculada a riesgos objetivos, convirtiéndose el Estado en una compañía de seguros respecto a los imprevistos de la vida, tanto social como económicamente, tanto contingente como estructuralmente.
La más radical diferencia entre Keynes y Hayek se situaba, por tanto, no tanto en la dirección a seguir –la de un Estado que gestionase el mercado para garantizar en él su característica fundamental, la competencia– sino en la intensidad y el sentido de dicha gestión, que no debería incurrir ni por exceso en el intervencionismo socialista o conservador ni por defecto en el pasotismo libertario. A partir de esta coincidencia básica a todo liberal, las discrepancias eran profundas (tanto metodológicas como filosóficas y de talante), del mismo modo que ambos chocarían con la tercera pata del taburete liberal en la economía del siglo XX: las teorías neoclásicas de la Escuela de Chicago que tendrían su más famoso representante en Milton Friedman, que se convertiría a final del siglo XX en la encarnación más reconocida del espíritu liberal, aparentemente más hayekeano en el espíritu filosófico aunque en cuanto a su contenido económico más cercano a la arquitectura social propuesta por Keynes.
Macro y micro
Dentro del marco general liberal, por tanto, las diferencias entre Keynes y Hayek eran de enfoque. Como hemos señalado anteriormente, mientras que Hayek realizaba un acercamiento de abajo hacia arriba a los procesos económicos, considerando las interacciones particulares y concretas de los individuos en el mercado, Keynes realizaba un análisis de arriba abajo, considerando magnitudes generales como la oferta y la demanda. Estableciendo una analogía grosso modo, podríamos establecer que la diferencia entre uno y otro consistía en la misma que separaba la aproximación de Bohr en la física cuántica, que atendía a las magnitudes de microescala, mientras que Einstein tenía una visión de la realidad física desde la perspectiva de las grandes escalas del universo, lo que condicionaba a su vez su concepción filosófica de la realidad física6 (la diferencia entre los físicos y los economistas en esa misma época es que los físicos compartían un vocabulario común que definía unos conceptos definidos, operables además con la objetividad, la univocidad y el rigor de las matemáticas, mientras que las discusiones económicas entre Hayek y Keynes, como en general en toda la profesión, se perdían en unas indefiniciones terminológicas que entorpecían y oscurecían el debate, además de unos prejuicios ideológicos más arraigados y una cercanía al poder político que contaminaban el debate conceptual con intereses espurios. Además de que la econometría que acababa de surgir de la mano de Simon Kuznets fue rechazada demasiado a la ligera por la escuela austríaca, de la que Hayek era un miembro destacado aunque heterodoxo, porque en principio era más proclive al planteamiento macroeconómico).
De forma parecida, la polémica entre Popper y Wittgenstein sobre si hay o no problemas filosóficos auténticos se encontraba dentro del mismo paradigma ilustrado mientras que, sin embargo, la disputa entre Cassirer y Heidegger, entre un neoilustrado y un antihumanista, en realidad los situaba en dimensiones de la visión del significado y la vida tan distantes que más que un diálogo no podía ser sino un cruce de monólogos en paralelo, sin posibilidad alguna de síntesis ni negociación. Por el contrario, el diálogo entre Keynes y Hayek duró toda su vida y fue tan duro y exigente como fructífero para ambas partes, en el que se reconocían tanta admiración personal como respeto intelectual.
'Centesimus annus', 'hayekeynesiana'
Un ejemplo un quizás sorprendente híbrido de Hayek + Keynes se encuentra en la encíclica de Juan Pablo II Centesimus Annus. Mientras que los apartados 31 y 32 tienen un aroma indiscutiblemente favorable al libre mercado, el resto de la parte económica (del 33 al 37) introduce limitaciones al funcionamiento laissez faire del mismo, en aras de una "preocupación social" que también era uno de los rasgos distintivos de Keynes frente a otros liberales que preferían refugiarse en problemas teóricos y académicos independientemente de los problemas de la realidad económica inmediata (y de donde vino el famoso exabrupto de Keynes sobre que, en el largo plazo, todos muertos. Boutade cuyo último coletazo ha sido la acusación del historiador Niall Ferguson acerca de que el presunto desinterés de Keynes por el futuro provendría de que era homosexual y sin descendencia, lo que además de ser una tontería ridícula es falso7, ya que Keynes fue bisexual a lo largo de su vida –en serie, no en paralelo–, y en su matrimonio quería tener hijos aunque su mujer resultó no ser fértil).
Así, Juan Pablo II, por un lado, reconoce que (el énfasis es mío)
se hace cada vez más evidente y determinante el papel del trabajo humano, disciplinado y creativo, y el de las capacidades de iniciativa y de espíritu emprendedor, como parte esencial del mismo trabajo... La moderna economía de empresa comporta aspectos positivos, cuya raíz es la libertad de la persona, que se expresa en el campo económico y en otros campos;
mientras, que por otro lado,
Da la impresión de que, tanto a nivel de naciones, como de relaciones internacionales, el libre mercado es el instrumento más eficaz para colocar los recursos y responder eficazmente a las necesidades. Sin embargo, esto vale sólo para aquellas necesidades que son 'solventables', con poder adquisitivo, y para aquellos recursos que son 'vendibles', esto es, capaces de alcanzar un precio conveniente. Pero existen numerosas necesidades humanas que no tienen salida en el mercado. Es un estricto deber de justicia y de verdad impedir que queden sin satisfacer las necesidades humanas fundamentales y que perezcan los hombres oprimidos por ellas.
Es una aproximación al equilibrio entre la libertad negativa, la favorita de los liberales de derechas, y la libertad positiva, la de aquellos que, como Keynes, podríamos definir como liberales de izquierda. Es decir, que Wojtyla sumaba en su encíclica hayekeynesiana la libertad que exige para su disfrute que nadie interfiera con sus deseos con la libertad que presupone por parte del Estado cierta igualación de las oportunidades que por nacimiento puede ser que no se den.
Neocontractualismo
Así llegamos a la filosofía social de ambos pensadores, Hayek y Keynes. Será una visión contractualista de la sociedad la que complemente el desarrollo económico. En el sentido en que economistas posteriores como Amartya Sen harán caso omiso de la recomendación de la muy keynesiana (y en cuanto más keynesiana que el papa Keynes, profundamente antiliberal) Joan Robinson para olvidarse de "esa basura de la ética". Porque la economía sin ética y sin política está vacía, del mismo modo que la ética y la política sin economía están ciegas.
Siendo David Gauthier, Robert Nozick y John Rawls los filósofos que dentro del marco liberal han desarrollado las teorías neocontractualistas más potentes, centrémonos en este último como ejemplo de lo que podría ser un punto de acuerdo entre Hayek y Keynes. Plantea Rawls en La justicia como equidad la existencia de dos principios que combinan la libertad negativa y la libertad positiva que había planteado Isaiah Berlin, del que fue discípulo en Oxford, como si fueran cuasi contradictorios. Al resolver la paradoja de la relación de la libertad individual a hacer lo que se quiera con la legitimidad del Estado para realizar ajustes en el sistema de libertades colectivas, Rawls resuelve la relación entre sociedad civil y Estado, dejándole a este último determinadas acciones regulatorias para ajustar la "maquinaria" del mercado, la metáfora favorita de Keynes, o para sanar al "organismo" de mercado, la metáfora favorita de Hayek.
Porque si el primer principio establece la tradicional aspiración liberal a hacer lo que uno quiera (con el natural límite en el respeto a la libertad de los demás)8,
cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales compatible con un esquema similar de libertades para otros,
el segundo principio regula la libertad positiva:
Las desigualdades sociales y económicas deben de resolverse de modo tal que:
1. resulten en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de la diferencia).
2. los cargos y puestos deben de estar abiertos para todos bajo condiciones de igualdad de oportunidades (justa igualdad de oportunidades);
con el importante matiz de que entre dichos principios se establece una jerarquía que, y aquí reside la clave liberal frente a la socialdemócrata, sitúa al primer principio por encima del segundo, la libertad por encima de la igualdad, favoreciendo un equilibrio asimétrico entre ambos valores, respetando la clásica preeminencia de la libertad frente a la segunda que se manifestaba en esa secuencia, donde el orden sí que importa, de libertad-igualdad-fraternidad.
Hayek recoge esos dos principios en Camino de servidumbre. El de la libertad negativa9:
De esto, el individualista concluye que debe dejarse a cada individuo, dentro de límites definidos, seguir sus propios valores y preferencias antes que los de otro cualquiera, que el sistema de fines del individuo debe ser supremo dentro de estas esferas y no estar sujeto al dictado de los demás;
donde he subrayado la restricción "dentro de límites definidos", que tiene en cuenta tanto los límites que marcan las libertades de otros individuos como las externalidades negativas que pudiese acarrear dicha acción en libertad. Y es que el individualismo hayekiano se opone al colectivismo pero no así al individualismo compasivo, al que hace referencia Juan Pablo II, es decir, que la acción social de los individuos a través del mecanismo de la competencia en el mercado incluye tanto la competición como la cooperación, ya que somos más libres (y más felices) en cuanto los demás son también más libres (y más felices)10.
En cuanto al segundo principio rawlsiano, de contenido social, Hayek también lo recogió en Camino de servidumbre cuando escribió11:
No puede haber ninguna duda de que un mínimo de comida, alojamiento y ropa, suficiente para preservar la salud y la capacidad de trabajar, tiene que estar garantizado para todo el mundo. Cuando, como en el caso de enfermedad o accidente, ni el deseo de evitar estas calamidades ni los esfuerzos para superar sus consecuencias se ven debilitados por la provisión de asistencia –cuando, en pocas palabras, nos enfrentamos a riesgos realmente asegurables–, la necesidad de que el Estado ayude a organizar un sistema de seguridad social de conjunto es muy fuerte.
En este sentido, Hayek está mucho más cercano a Keynes que a una fanática del individualismo como Ayn Rand (que, por cierto, anotó Camino de servidumbre con el estilo combativo y faltón que la caracterizaba, con las expresiones "está loco de remate", "loco abismal", “idiota” y “total y absoluto bastardo vicioso”), que no podría estar más en desacuerdo con lo que Hayek expresó en otro momento12:
Siempre y cuando el Gobierno planifique la competencia o intervenga cuando la competencia no pueda hacerlo, no hay ninguna objeción.
Planificación para la competencia
Esta "planificación para la competencia" va a ser el consenso al que lleguen Hayek y Keynes, y será el testigo que recoja la economía liberal neoclásica en Chicago. Esto llevará a un cambio metafórico porque de la mano invisible de Adam Smith (que de todos modos ya evidenció la necesidad de dicha planificación para la competencia) pasaríamos a la mano de hierro (planificadora) en guante de seda (liberal), es decir, a la articulación de un Estado tan fuerte y sólido en la regulación del mercado como cuidadoso para incentivar la competencia en lugar de matarla. Esta planificación en el buen sentido consiste en hacer de levadura para la competencia, en contraposición a la planificación para el socialismo, que supondría la sustitución del mecanismo de la competencia-en-el-mercado por el intervencionismo estatalista.
Una vez asumida la metáfora de la mano de hierro en guante de seda, de la disciplina en el mercado a través de la regulación estatal, sin embargo, Hayek va a avisar a Keynes de que la lógica de la acción democrática lleva ineluctablemente a una Gobierno cada vez más poderoso, grande e intervencionista que, en el límite, caería de cabeza en la dictadura totalitaria. De manera que, para huir de los totalitarismos en el corto plazo, nazis y comunistas, Keynes estaría abierto las puertas de la Troya liberal a la farsa del caballo intervencionista. Sin embargo, Keynes se mostraba más optimista, atribuyendo al carácter de los pueblos la sabiduría suficiente para que el peligro del totalitarismo no prendiese en un sistema liberal. Claro, no era lo mismo, como expusimos anteriormente, la experiencia vital del británico Keynes, que solía cenar con Churchill y los académicos de Cambridge, que la del austríaco Hayek, que tuvo que salir por pies de la doble amenaza a su integridad de los comunistas, primero, y los nazis, después...
Otra diferencia es en el modo de ejercer la mano visible liberal. A raíz del cambio de actitud de Keynes en 1939 respecto a la política del Gobierno, ya que lo que había en ese momento era un exceso de demanda durante la guerra, Hayek le felicitó13:
Me tranquiliza comprobar que estamos tan absolutamente de acuerdo en lo que respecta a la economía de la escasez, aunque discrepemos en cuanto al momento de aplicarla.
Hayek no comprendía que realmente eran dos tipos de aplicación del liberalismo diferentes los que sostenían Keynes y él. Porque mientras que el inglés defendía un liberalismo del caso, en el que la política económica dependería de las circunstancias del momento y la idiosincrasia del regulador de turno, Hayek prefería un liberalismo de la regla, un piloto automático que gobernase siguiendo un programa determinado (aunque ya dicho programa significase una refutación del laissez faire ingenuo).
The End
Finalmente, la historia, el largo plazo, parece estar dándole la razón más bien a Keynes, ya que la expansión del Estado no se ha resuelto en una deriva totalitaria generalizada sino más bien en lo contrario, una expansión de la democracia liberal a través de la globalización que ha perdido en libertad en algunas parcelas en contraposición a las ganancias gigantescas obtenidas en otras, más importantes.
Y es que si los socialistas son ingenieros sociales, los liberales podrían ser catalogados como arquitectos sociales. Un tipo de planificación liberal de tipo soft, light o fuzzy. Fue sin duda Keynes el que abrió en la esfera liberal la compuerta de cierta planificación de las acciones estatales, desde una perspectiva progresista, de preocupación social. Sin embargo, el núcleo fundamental de la economía era, por supuesto, el mercado. Y la acción del Estado estaba completamente subordinada a complementar al mercado para que este funcionase de la manera óptima. De hecho, en cuanto la labor estatal de cebar la maquinaria de la competencia de la economía de mercado para que esta no gripase hubiese cesado, una vez que el motor económico comenzase a carburar nuevamente después de una rotura, siguiendo con la metáfora mecánica, el Estado debía retirarse de nuevo a boxes, únicamente preocupado de regulaciones mínimas del mismo, hinchando las ruedas o llenando el depósito de gasolina (dinero).
Aunque en un primer momento Hayek, siguiendo la estela austríaca, rechazó este planteamiento de la función reguladora del Estado, sin embargo de lo que terminó abjurando fue de la ingenua actitud decimonónica del laissez faire y ya en Camino de servidumbre planteó una "arquitectura social" que pasaba incluso por la creación de un sistema de sanidad público y universal, así como un sistema de educación básico.
Otro punto en común entre Hayek y Keynes consistía en que fueron de los pocos intelectuales que no sólo no cayeron bajo el influjo de la propaganda y el hechizo comunista de la Unión Soviética –que encandiló a discípulos en Cambridge como Joan Robinson e incluso a socialistas fabianos como Beatrice Webb–, sino que, como refiere Sylvia Nasar en La gran búsqueda en relación a Keynes, sentía "un profundo desprecio por el Partido Laborista oficial y ponía en el mismo saco a la Alemania fascista y a la URSS estalinista", señalando el origen estatalista y antiliberal de ambos. Sin embargo, y ya en el marco de las democracias liberales, Keynes comprendió mejor la política que Hayek, en cuanto que el cuerpo electoral siempre va a exigir un liberalismo activo, que hiciera algo, para resolver los problemas acuciantes del corto plazo. Mientras que un liberalismo que esperase a que el sistema se arreglase por sí solo sería sistemáticamente rechazado por pasivo e incompetente. Aquí opera un rasgo de la psicología popular que espera acciones visibles para los problemas. Un corolario de aquello que sostenía Nietzsche según el cual nunca nos libraremos de creer en Dios porque creemos en la gramática. Es decir, que ante un predicado (una acción) creemos que tiene que existir necesariamente un sujeto, aunque sea implícito. Del mismo modo, y parafraseando al filósofo alemán, podríamos decir que siempre vamos a pedir más intervención del Estado porque nunca dejaremos de creer en la gramática.

Hayek y Keynes, una relación liberal peligrosa

Santiago Navajas

Introducción: tres libros
Han sido tres los libros que últimamente se han publicado y que han tratado, en su núcleo o como un capítulo importante, la relación de amor-odio que mantuvieron Keynes y Hayek. El primero que debe leerse es La gran búsqueda, una panorámica general de las historias de las ideas económicas que ha escrito Sylvia Nasar sobre los dos últimos siglos y que sitúa a Alfred Marshall y los fabianos esposos Webb como el origen legítimo de la izquierda civilizada, en contraposición a la barbarie conceptual que representa Karl Marx. A continuación, el libro en el que Nicholas Whapshott ha descrito el cuerpo a cuerpo, espíritu a espíritu, entre Keynes y Hayek, una completa explicación para esos dos magníficos raps que crearon John Papola y Russ Roberts1. Y, por último, un primerísimo plano de John Maynard Keynes, esa mezcla entre Isaac Newton, Lawrence de Arabia y James Bond en la que debió inspirarse Isaac Asimov para crear en la saga Fundación a Hari Seldon, el fundador de la psicohistoria. Todo ello a la espera, por supuesto, de que se publique en España la biografía de Allan Ebenstein sobre Hayek2. Aunque habitualmente se les suele retratar como enfrentados, en realidad nunca estuvieron tan lejos el uno del otro. Para muestra, lo que confesó Hayek a la muerte de Keynes y que le podría haber servido de lápida: