Thursday, August 4, 2016

El Derecho y la justicia en un Estado mínimo: individualidad, libertad y responsabilidad.

Por: Carlos Romero Montilla.
‘Cuánto más corrupto es el estado, más leyes tiene.’ Cornelio Tácito.
La idea de implantar un estado mínimo en un un estado tan fuertemente colectivista e
intervencionista como el español es tan revolucionaria que necesariamente se extenderá a la práctica totalidad de los aspectos de la existencia de los individuos y del propio estado.
El Derecho y el sistema judicial no serán una excepción, de tal manera que se deberá trasladar tanto el ámbito de toma de decisiones o fuentes formales del derecho como las propias decisiones o fuentes materiales del derecho desde el hiper Estado actual a la sociedad civil a través de acuerdos individuales o colectivos. Como veremos, una sociedad libertaria donde el estado fuera mínimo no se caracterizaría por la ausencia de reglas de convivencia o por una eventual “ley de la selva” con la que muchos detractores pretenden asustar,sino que sería aquel cuyas normas son el fruto del acuerdo libre entre individuos y solo subsidiariamente de carácter público, respetuosas en la medida de lo posible con la libertad natural del ser humano.


BASES FILOSÓFICO-POLÍTICAS DEL ESTADO MÍNIMO.
Comenzaremos refiriéndonos a las bases del Estado mínimo, esencial para comprender el desarrollo jurídico posterior. Así, nuestro sistema liberal-libertario parte de la modificación del clásico contrato social bipartito por el que “el pueblo” en su conjunto acuerda mediante el ejercicio de su soberanía ceder una serie de poderes a un ente, denominado estado, a cambio de que éste garantice susd erechos naturales, imposibles de asegurar por sí mismos. La nueva configuración que proponemos,más acorde con el pensamiento lockeano,sin embargo, tendrá una estructura tripartita en la que además del Estado y de la colectividad/sociedad estará presente el individuo,único realmente soberano, el cual decidirá libremente pertenecer o no al acuerdo mayoritario mediante el ejercicio de su derecho de autodeterminación individual o colectiva. Es la llamada democracia de libre adscripción.
Por tanto, la clave será individualizar al máximo la configuración estatal y quienes la componen pues como decía Mises: ninguna persona o grupo de personas deben ser retenidos contra su voluntad en una asociación política en la cual no quieren participar.
El fundamento ético del Estado no es otro que garantizar los tres derechos naturales de todo individuo: vida,libertades y propiedad. La democracia a través del pacto tripartito como medio de adopción de decisiones colectivas estará limitada, como se observa, por la libertad individual. Por ello declaramos el principio de máxima individualidad en las relaciones jurídicas como una de las claves del Estado mínimo y de su derecho.
EL DERECHO EN UN ESTADO MÍNIMO.
Formulada brevemente la base político-jurídica del Estado liberal mínimo,pasaremos a tratar aspectos concretos de su ordenamiento jurídico.
Hay que señalar que el Derecho carece de uniformidad real al estar formado por diversas ramas a veces semejantes a veces distintas entre sí. Es por ello por lo que aún partiendo de la descentralización, privatización e individualización normativa máxima, cada sección del
ordenamiento jurídico presentará sus particulares características.
En primer lugar en el ámbito del derecho privado (civil y mercantil) los principios sobre los que debería pivotar toda acción legislativa liberal-libertaria serían:
-Reducción de las normas imperativas, prohibitivas o de derecho necesario a las más estrictamente necesarias pues no hacen sino constreñir la libre voluntad de las partes en ámbitos puramente personales.
-Conversión de la mayoría del ordenamiento privado en normas de derecho dispositivo, esto es, regulación subsidiaria para el caso de que las partes no hubieran pactado otra cosa, reforzando así la autonomía de la voluntad de las mismas y cubriendo las posibles lagunas existentes en los acuerdos mediante la regulación dispositiva subsidiaria de los actos y negocios jurídicos en general, derechos reales,obligaciones y contratos, en particular.
Así, salvo las cuestiones que trasciendan al conjunto de la población como los criterios de acceso y pérdida de la nacionalidad( institución,a mi juicio, superada por la decadencia de los Estados-naciones) residencia, o algunos puntos del derecho de familia(de protección de los menores o incapaces), las restantes cuestiones(derechos reales, obligaciones y contratos y la mayor parte del derecho de familia y sucesiones) deben poder ser decididas libremente por los individuos mediante acuerdos voluntarios.
Destacarán por su importancia cuantitativa:
I – La supresión de las legítimas en las sucesiones, es decir aquella parte los bienes hereditarios de las que el testador no puede disponer por haberlas reservado la ley a los herederos forzosos, para dejar paso a un sistema de libertad absoluta de testar, propio del Derecho romano inicial.
II – “Privatización” del contrato matrimonial donde las partes libremente puedan elegir con quien o con quienes contraer matrimonio independientemente de su edad, sexo, nacionalidad etc.., la forma del matrimonio y su contenido en derechos y deberes, a diferencia del modelo actual donde existen prohibiciones basadas en criterios moralistas,culturales o religiosos. El Estado debe permanecer ajeno a una institución tan íntima y personal como el matrimonio,siendo más adecuado el actual régimen de las uniones de hecho, basadas en el principio de libertad de decisión de las partes e intervención mínima del Estado.
III – El carácter voluntario de la formalización en escritura pública y posterior inscripción en los digitalizados registros de derechos reales del Estado mínimo. Ambos elementos sólo cuando las partes deseen otorgar una mayor seguridad a los actos y contratos.La escritura pública y la inscripción nunca serán,por tanto, constitutivas o necesarias pues partimos de la base de que los contratos se perfeccionan por el consentimiento libre de las partes. Todo ello en un sistema notarial liberalizado donde los notarios compitan entre sí en libre concurrencia, a diferencia de la rigidez de la actualidad.
Analizadas las reformas en materia de derecho civil, auténtico pivote en torno al cual giraría todo el Derecho de nuestra República mínima, procederemos a tratar la necesaria la desregulación que se debe hacer del actual Derecho laboral, de origen paternalista y corporativo, con el objeto de que éste pase a formar parte de la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, del derecho privado, otorgando libertad plena de contratación y de negociación a los empleados y empleadores frente a la inflexibilidad y rigidez actuales. Todo ello siguiendo el principio arriba comentado del carácter subsidiario de una eventual normativa laboral, equilibrada entre empleado-empleador en pos de la seguridad jurídica.
El objeto de los contratos será el intercambio de la fuerza de trabajo/servicios por una remuneración libremente pactada. Las normas laborales dejarán de estar centralizadas en leyes o convenios laborales, negociados de forma ajena al trabajador y sin tener en cuenta las particularidades de cada relación laboral, para ser acordadas directamente entre el empleador y el empleado, sin imposiciones externas,sino a través de contratos individuales. La libertad de movimientos unida a las oportunidades generadas por la oferta y la demanda de productos,servicios y empleos generará mejores condiciones laborales, tal y como queda demostrado en algunos países de nuestro entorno, sin necesidad de coaccionar a través de normas imperativas en la actualidad.
Es en el ámbito del derecho privado, incluyendo el ámbito laboral, donde el principal medio de solución de los posibles conflictos que puedan surgir entre las partes estará constituido por instituciones como el arbitraje o la mediación, en las que un tercero(árbitro, mediador o incluso abogados) tras consulta y discusión entre los contratantes, propone una solución amistosa a la disputa, evitando así acudir al Estado a través de sus órganos jurisdiccionales, los cuales impondrían una solución que necesariamente desagradará a como mínimo una parte.
EL DERECHO PÚBLICO EN UN ESTADO MÍNIMO.
Examinadas las normas que forman parte del derecho privado, pasaremos, a continuación a tratar los aspectos relativos al derecho público del Estado mínimo.
Será inevitable (y aconsejable) una notable reducción del mismo, provocada por la privatización, liberalización y/o capitalización de servicios públicos como la educación, sanidad, seguridad social o pensiones así como por la práctica desaparición de la burocracia administrativa o la amplísima minoración de los tributos en general, y de los impuestos en particular.
Centrándonos,por su relevancia en la libertad, en el derecho penal, se suprimirán por moralistas e innecesarios los llamados delitos sin víctimas, esto es, aquellas conductas que provocan un perjuicio a bienes jurídicos indeterminados como la salud pública o los sentimientos. Por ello, despenalizaríamos por completo el tráfico de drogas (blandas y duras) que constituyen aproximadamente un 20% del total de condenas en el orden jurisdiccional penal según las estadísticas de 2013, así como otros tipos delictivos como la subrogación gestacional,comúnmente llamada vientre de alquiler, prostitución, algunos delitos contra la familia, contra el honor o contra los sentimientos religiosos o nacionales (ultraje a España y a sus símbolos),y las apologías de regímenes totalitarios o de movimientos terroristas. ¿Merecen los sentimientos colectivistas e indeterminados ser objeto de protección penal, la mayor que ofrece nuestro ordenamiento jurídico? La respuesta es, a mi juicio, un rotundo no. Son acciones reprobables moral y socialmente pero jamás penalmente.
Los derechos penales y penitenciarios deben adecuar sus actuaciones a los principios de
subsidiariedad y última ratio penal y de la subjetividad e individualidad de la sanción y no ser un medio que sirva para ejercer una demostración de la fuerza coactiva del Estado; cosa que vemos en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, bien denominada ley mordaza, que no hace sino violentar libertades básicas del individuo como la libertad de reunión y de manifestación frente a las represivas fuerzas de orden público.
LA JUSTICIA EN EL ESTADO MÍNIMO.
¿Cómo garantizaríamos los derechos individuales de los ciudadanos en un Estado mínimo?. Posiblemente, a través de dos grandes tipos de garantías:
-Las garantías jurisdiccionales, ya por medio de procedimientos urgentes en la justicia ordinaria ya, como último recurso, por la impugnación de la decisión lesiva a una Sala Especial del Tribunal Supremo, compuesta por magistrados de carrera, dedicada a velar por las libertades individuales. En relación a la primera cuestión, hay que señalar que en los sectores de derecho público los medios jurisdiccionales, a través de sus resoluciones dictadas tras el correspondiente juicio oral, es casi imposible que dejen de ser de forma mayoritaria los más empleados para la solución de conflictos. Sin embargo, no por ello hemos de descartar soluciones más respetuosas con la libertad del individuo como las conformidades entre la Fiscalía y el acusado, en la que se llega a un acuerdo voluntario con carácter previo a que el órgano jurisdiccional resuelva, o las acusaciones particulares-privadas en la que la parte perjudicada aún en el ámbito penal se persona en la causa para resarcirse de la agresión sufrida.
En un estado mínimo, los jueces y magistrados deberán asumir un papel más conciliador e
interpretativo del Derecho, y actuar menos de mensajeros de normas objetivas, rígidas y generalistas ajenas a la realidad subjetiva, mientras que Ministerio Fiscal,independiente del poder ejecutivo, se encargará, además de sus actuales de defensa de la legalidad, de instruir e investigar las actuaciones, tendencia en el derecho comparado, y de sobre todo facilitar el acuerdo con la parte acusada mediante las comentadas conformidades, con la finalidad de evitar costosos procesos ulteriores y agilizar la obstruida justicia española, clave para asegurar las libertades de los individuos.
-El segundo grupo de garantías de las que pueden disponer los propios ciudadanos son las llamadas individuales, destacando el ejercicio de su derecho de autodeterminación individual o colectiva o de los derechos a la objeción de conciencia o desobediencia civil judicializada cuando consideren que algunas de sus libertades han sido violadas y, o bien no pretenda continuar en el Estado que las viola o bien prefiera que no se le aplique la norma en cuestión para un caso determinado y tras el correspondiente proceso judicial al respecto.
Como vemos en una sociedad liberal-libertaria existirían varias y diferentes maneras de evitar de forma civilizada y ordenada la violación de las libertades de los individuos sin necesidad de acudir a farragosas regulaciones y prohibiciones innecesarias.
En definitiva,la combinación de un derecho sencillo, descentralizado y respetuoso con la libertad y un sistema judicial de menor imposición y más acuerdo devendrá en una justicia ágil, rápida y eficiente frente a la burocratizada, lenta y excesivamente controladora justicia actual.

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