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Sunday, August 21, 2016

El Papa Francisco y el derecho de autodefensa

Por Antonio José Chinchetru

El Papa Francisco dijo durante la Jornada Mundial de la Juventud en Polonia, tras su visita a Auschwitz y en una Europa recién golpeada por el terrorismo yihadista: "La violencia no se vence con más violencia". El autor de esa frase es el mismo sumo pontífice que tras la masacre de Charlie Hebdo condenó el atentado, pero mostró cierta comprensión hacia los terroristas al decir que si insultan a su madre, él respondería con un puñetazo. Curioso que se reservara el derecho al uso de la violencia –sin haberla sufrido antes– que niega al resto de los seres humanos.


Si alguna violencia no está justificada es, precisamente, aquella con la que se responde a algo que no es una agresión. El hipotético insulto a la progenitora del Papa peronista legitimaría su enfado y que profiriera todo tipo de tacos contra el autor del agravio. Pero en ningún caso sería una excusa para dar un puñetazo. Y lo mismo ocurre con sentirse ofendido por unas viñetas que muestran a Mahoma o se mofan de él: no son una coartada para asesinar a sus autores.
Sin embargo, en otros casos sí es legítimo recurrir a la violencia. Es una forma aceptable –y muchas veces eficaz– de respuesta ante una agresión. Rechazar la legitimidad de esto supone, simplemente, negar el derecho de autodefensa. Un derecho, por cierto, reconocido incluso por la Iglesia Católica de la que Francisco es la cabeza visible.
Equiparar a la violencia defensiva con aquella ejercida por el agresor es de una profunda irresponsabilidad e inmoralidad. La doctrina del Papa Francisco supone negar a la mujer maltratada el derecho de blandir un cuchillo de cocina contra su pareja como forma de parar una paliza que va a suponer su muerte o heridas de extrema gravedad. Implica también que los cristianos –y muchos otros– de Oriente Medio no tienen derecho a defender sus aldeas ante las incursiones de unos yihadistas que quieren asesinar a todos lo hombres y convertir en esclavas sexuales a las mujeres.
La doctrina del Papa Francisco niega el derecho de un niño o un adolescente a poner fin a las palizas del abusón del colegio respondiendo a sus golpes con puñetazos. Tampoco considera legítima la defensa de un inmigrante o un homosexual ante un ataque xenófobo u homófobo. E incluso implica que, si alguien entra a robar en tu domicilio, lo único moral y éticamente aceptable es sentarse a ver cómo se llevan todo lo que posees.
Recurrir a la fuerza para defenderse de una agresión –un ataque contra nuestra integridad física o nuestra propiedad, nunca una ofensa verbal o escrita– no sólo es legítimo. Es, además, útil. Un mundo en el que quienes no dudan en usar una violencia injustificada (maltratadores, violadores, ladrones, terroristas, matones de patio de colegio...) nunca fueran a recibir una respuesta a sus agresiones sería un lugar terrible. Nadie pararía sus actos y no habría ser humano libre y seguro alguno sobre la faz de la tierra.
La violencia debe ser el último recurso, pero cuando es defensiva puede convertirse en el único posible. Da igual lo que diga al respecto el Papa Francisco, defenderse es un derecho que tiene todo ser humano. Incluido él mismo. ¿O acaso los guardaespaldas fuertemente armados que siempre le acompañan llevan sus pistolas tan sólo de adorno?

El Papa Francisco y el derecho de autodefensa

Por Antonio José Chinchetru

El Papa Francisco dijo durante la Jornada Mundial de la Juventud en Polonia, tras su visita a Auschwitz y en una Europa recién golpeada por el terrorismo yihadista: "La violencia no se vence con más violencia". El autor de esa frase es el mismo sumo pontífice que tras la masacre de Charlie Hebdo condenó el atentado, pero mostró cierta comprensión hacia los terroristas al decir que si insultan a su madre, él respondería con un puñetazo. Curioso que se reservara el derecho al uso de la violencia –sin haberla sufrido antes– que niega al resto de los seres humanos.

Monday, August 15, 2016

Economía y derecho: dos lados del mismo asunto

Economía y derecho: dos lados del mismo asunto


Por Alberto Benegas Lynch (h)
Resulta sumamente curioso cuando hay quienes se dicen liberales en cuanto a los marcos institucionales al tiempo que se definen como estatistas en economía. Esto constituye una flagrante contradicción. Los marcos institucionales son el continente, mientras que la economía es parte medular del contendido.
¿Qué sentido tiene pronunciarse por la libertad en el continente si será conculcada en el contenido? ¿Qué sentido tiene sostener que se es libre en derecho cuando no se puede disponer de los suyo en las acciones cotidianas? ¿Para que otra cosa es el establecimiento de las garantías del continente si no es precisamente para proteger el contenido?


La médula del continente reside en la protección de la propiedad privada que comienza con el propio cuerpo, sigue con la expresión del propio pensamiento y finaliza con el uso y la disposición de lo adquirido legítimamente por cada cual. Declamar sobre las libertades individuales en declaraciones altisonantes, orales y escritas en pomposos documentos de nada valen si no se concretan en la protección de las acciones diarias para que cada uno haga lo que le plazca con lo suyo siempre y cuando no se lesiones iguales derechos de otros.
Afortunadamente en muchos de los recintos universitarios del momento en Latinoamérica se ha incorporado la tradición anglosajona conocida como Law and Economics que si bien tiene diversas vertientes apunta a mostrar la íntima relación entre las dos áreas. Antes era común que se trataran como departamentos completamente separados, ahora en cambio se comprende que es indispensable que el abogado debe compenetrarse del proceso de mercado para poder manifestarse con rigor sobre marcos institucionales que comprenden de modo principal sus resoluciones y, asimismo, el economista no puede desconocer el significado vital para su profesión del derecho que rodea y protege la actividad económica.
Antes aquella separación tajante perjudicaba grandemente a las dos profesiones en lugar de comprender su estrecha vinculación que, nuevamente reiteramos, se refiere al continente y al contenido respectivamente. Hace años cuando fui el primer  no-abogado que ganó un concurso como profesor titular en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, uno de los miembros del claustro me dijo que no compartía esa designación mía por concurso porque la economía en esa casa de estudios la debía impartir un abogado. Frente a esa manifestación corporativa le pregunté si en el supuesto que hubiera que dictar una cátedra de derecho constitucional en una Facultad de Química la debía dictar un abogado o un químico a lo que sorpresivamente me respondió que “naturalmente” lo debía hacer un químico (!). Este es un caso de extrema insensatez pero era habitual aquella incomunicación (y en no pocos casos lamentablemente lo sigue siendo), pero conviene insistir en la imposibilidad de escindir el derecho y la economía al efecto de minimizar las respectivas incomprensiones que se traducen en daños irreparables en el nivel de vida de la gente que sufre los embates de una economía desquiciada en manos de legisladores que en definitiva destrozan marcos institucionales civilizados.
En otra oportunidad nos hemos referido al significado del derecho y ahora parcialmente lo reiteramos. Lo primero que debe decirse es que el derecho no es un invento del gobierno sino que es anterior y superior al monopolio de la fuerza que en esta instancia del proceso de evolución cultural es para proteger los derechos de los gobernados.
El derecho es consubstancial a la naturaleza del ser humano.  El hombre siempre actúa con la intención de pasar de un estado menos satisfactorio a uno que le proporcione mayor satisfacción. Esos estados de satisfacción son enteramente subjetivos y dependen enteramente de la estructura axiológica de cada cual. En este proceso el hombre busca la mayor incorporación de lo que estima son valores (que en realidad pueden ser desvalores si en definitiva le hacen daño). En una sociedad abierta cada uno asume la responsabilidad por lo que hace o deja de hacer.
Hay dos planos de análisis en esto: por un lado las apreciaciones o valorizaciones subjetivas de cada uno y, por otro, la objetividad de las cosas en el sentido de propiedades y relaciones que son independientemente de las opiniones de cada cual. El derecho es simplemente la facultad de las personas para seguir el curso que estime conveniente siempre y cuando no lesione derechos de terceros. Del mismo modo que las flores y los minerales tienen ciertas propiedades y características, el ser humano también las tiene.
En una sociedad abierta se da rienda suelta a lo que cada uno considera es su camino para ejecutar sus proyectos de vida siempre y cuando, como queda dicho, que no lesiones derechos de terceros. Y no es que el derecho tenga un límite, la destrucción del derecho ajeno no es un derecho.
Todo derecho implica como contrapartida una obligación. Si una persona obtiene un ingreso de mil,  la contratara es la obligación universal de respetar ese ingreso. Pero si esa persona demanda dos mil aun no los gane y el gobierno otorga esa facultad quiere decir que otro estará obligado a entregar la diferencia, lo cual lesiona su derecho, por tanto se trata de un pseudoderecho.
Desafortunadamente en la actualidad vivimos rodeados del otorgamiento de pseudoderechos: derecho a la educación no en el sentido de que cada uno puede educarse sino en el sentido que otros vecinos están obligados a financiar los estudios de terceros, y así en idéntico contexto el derecho a la vivienda, a hidratos de carbono o vitaminas, a un salario adecuado etc.
No hay posibilidad de contar con una sana economía si no existen normas que garanticen el respeto recíproco. Un ejemplo entre tantos: cuando las instituciones permiten que el aparato estatal estafe a la gente vía la manipulación monetaria, se distorsionan los precios relativos que a su turno engaña a los operadores económicos en su asignación de factores de producción y el consumo de capital correspondiente contrae salarios e ingresos en términos reales. Siempre que se habla de derecho se habla de justicia que significa “dar a cada uno lo suyo”  lo cual remite a la propiedad privada que, a su vez, es el eje central del proceso de mercado como veremos más abajo.
Hay cinco canales que son los más frecuentes para demoler el derecho. Telegráficamente considerados, se trata de las teorías del “abuso del derecho”,  “la lesión”, “la imprevisión”, “el enriquecimiento sin causa” y “la penetración” sobre las que han advertido todos los grandes tratados de derecho civil y estaban proscriptas en las normas escritas y no escritas de toda sociedad abierta en la que naturalmente se respeta el haz de contratos diarios e inseparables de la propiedad que se suscriben en las acciones cotidianas del hombre (de compra-venta, de enseñanza, de locación, de transporte, de mutuo, de mandato, de gestión de negocios, de fianza, de donación, societarios, aleatorios, de adhesión y así sucesivamente).
En el caso argentino, aquellas figuras fueron incorporadas al Código Civil en el gobierno de facto del general Onganía y sus defectos pueden subsumirse en la primera de ellas. La llamada “teoría del abuso del derecho” ha sido catalogada por autores como Planiol y Ripert como una logomaquía puesto que un mismo acto no puede ser simultáneamente conforme y contrario al derecho. Una nota del codificador argentino al Código Civil de 1869 apunta la irrevocabilidad del contrato al sostener que “dejaríamos de ser responsables de nuestras acciones si la ley nos permitiera enmendar todos nuestros errores y todas nuestras imprudencias”.
Por su parte, la confiscación del poder judicial de las facultades del legislativo (el peligro del “gobierno de los jueces”) constituye un abuso que vulnera la división de poderes. En definitiva, ha escrito Bibiloni que “No hay sociedad posible si no hay el respeto a la palabra empeñada” que constituye el eje central de una sociedad abierta, lo cual implica el asumir todas las consecuencias de lo pactado.
Desafortunadamente en la mayor parte de las facultades de derecho, el positivismo jurídico ha hecho estragos y se ha perdido la noción de mojones o puntos de referencia de justicia extramuros de la legislación positiva, situación que conduce indefectiblemente al ensanchamiento de un Leviatán completamente desbocado, en desmedro de los derechos de las personas.
Por último, el centro de la actividad económica radica en el mercado que como bien se ha dicho no es un lugar sino un proceso del cual participan todos. Los economistas hemos incurrido en el error de sobresimplificar el concepto al hacerlo aparecer como un antroporfismo: “el mercado dice”, “el mercado prefiere” etc. como si se tratara de un fulano en lugar de puntualizar que se trata de un proceso en el que millones y millones de personas que interactúan entre si todos los días y en todos los lugares (y donde las autoridades no las dejan operar buscan refugio en el mercado negro). En este sentido,  el mercado somos todos.
La institución clave del mercado es la propiedad privada por la que se asignan los siempre escasos recursos de acuerdo a las votaciones diarias de la gente al poner de manifiesto sus preferencias y rechazos. No son posiciones irrevocables, se acrecienta o se disminuye la propiedad de cada cual en la medida en que se sepa satisfacer las necesidades del prójimo. El único modo de enriquecerse en una sociedad abierta es sirviendo al prójimo y el peor enemigo del mercado es el llamado empresario que se alía con el poder político para usufructuar de privilegios que siempre perjudican gravemente a la gente.
La redistribución de ingresos que realizan gobiernos a través de legislaciones que destruyen los antes mencionados pilares del derecho, inexorablemente consumen capital que, a su vez, disminuyen salarios e ingresos en términos reales puesto que el único factor que permite su elevación son las tasas de capitalización. La redistribución a través de los aparatos estatales necesariamente opera a contramano de la distribución original y voluntaria que llevó a cabo la gente en los supermercados y afines.
Al efecto de ilustrar lo puntualizado en esta nota periodística y hablando de antropomorfismos, menciono al pasar que un abogado y destacado representante de uno de los partidos que integran la alianza gobernante hoy en Argentina ha dicho textualmente en público y sin ruborizarse que “el Estado es la inteligencia de la sociedad” (será por eso que estamos como estamos los argentinos).

Economía y derecho: dos lados del mismo asunto

Economía y derecho: dos lados del mismo asunto


Por Alberto Benegas Lynch (h)
Resulta sumamente curioso cuando hay quienes se dicen liberales en cuanto a los marcos institucionales al tiempo que se definen como estatistas en economía. Esto constituye una flagrante contradicción. Los marcos institucionales son el continente, mientras que la economía es parte medular del contendido.
¿Qué sentido tiene pronunciarse por la libertad en el continente si será conculcada en el contenido? ¿Qué sentido tiene sostener que se es libre en derecho cuando no se puede disponer de los suyo en las acciones cotidianas? ¿Para que otra cosa es el establecimiento de las garantías del continente si no es precisamente para proteger el contenido?

Friday, August 5, 2016

El derecho y la economía en Don Quijote

Víctor Pavón reseña cómo en la obra Don Quijote de la Mancha de Miguel de Cervantes se retratan temas que siguen siendo relevantes hoy: desde la corrupción en la oficina pública hasta los impuestos.

Víctor Pavón es Gerente Ejecutivo de la Asociación Paraguaya de Universidades Privadas- APUP y autor de los libros Gobierno, justicia y libre mercado y Cartas sobre el liberalismo.
A 400 años de la inmortalidad de William Shakespeare y Miguel de Cervantes, días atrás tuve la oportunidad de disertar en el VII Simposio Internacional de Humanidades organizado por la Universidad del Norte (UniNorte). Mi conferencia versó sobre el título de este artículo.
Desde tiempos lejanos a la fecha, los hechos jurídicos como la actividad económica han sido fuentes de inspiración para la narrativa literaria. Citemos a Sófocles en Antígona, a Víctor Hugo en Los miserables o a Dostoievski en Crimen y castigo, así como también a nuestros escritores como Augusto Roa Bastos en Yo el supremo y El fiscal o a Juan Manuel Marcos en El invierno de Gunter.



En El Quijote encontramos varios pasajes que guardan relación con el derecho y la economía. El Quijote es el prospecto de caballero que asume como propia la lucha por el respeto a las normas de conducta no solo individual, sino también cómo debería comportarse el que ocupa un cargo público. Y al gran Cervantes no le resultó tan difícil hurgar en la sociedad en la que vivía porque además de su portentoso talento literario, se dedicó en la vida real a actividades como proveedor de abastecimientos a la Armada española y como agente comercial.
En el Quijote encontramos observaciones sobre el sistema de propiedad y el trabajo. Las profesiones tienen su origen en la existencia de dos clases sociales; el que tiene y no tiene. “El no tener es terrible”, pero enseguida se agrega una cuestión que desmitifica aquella idea de que el pobre debería recibir solo compasión. El pobre que no tenga la virtud de acometer hacia adelante en “empresas arriesgadas”, finalmente “no tiene cosa buena”.
También son merecedores de crítica los que “viven de las rentas ganadas sin esfuerzo alguno”, y sobre todo, la corrupción que permite “beneficios sin merecerlos”. Dice Don Quijote que “la codicia de los gobernantes rompe el saco”, lo que lleva a Sancho Panza, su escudero, a decir: “partiré al gobierno, a donde voy con grandísimo deseo de hacer dinero, porque me han dicho que todos los gobernadores nuevos van con este mismo deseo”.
El Quijote, de esta manera, se adelanta casi cuatrocientos años a lo que el Nobel de Economía James Buchanan (1996) sostuvo con su Teoría de la Elección Pública. La conducta de los políticos y burócratas no es diferente a cualquier otro individuo debido a que busca maximizar sus propios intereses personales, haciendo uso y abuso de la expansión del presupuesto estatal. De modo que aquello del bien común o social endilgado tantas veces, no es más que un objetivo secundario.
El sistema monetario y fiscal también forma parte de las referencias encontradas en esta magna obra. Los ciudadanos se dividen en contribuyentes y no contribuyentes. A Don Quijote esta división no le agrada porque si algunos pagan y otros no, y éstos últimos se benefician de aquellos, entonces “el uno no es igual al otro”. Los impuestos de aquella época como el Pecho (lo que sería hoy el impuesto a la renta) y la Alcabala (el IVA actual) acarrean privilegios, sigue diciendo Don Quijote, y él lo sabe porque siendo un hidalgo no pagaba tributo alguno. Una forma más de desmitificar la tradición caballeresca.
Pese al tiempo transcurrido, las ideas de derecho, justicia, sueños y economía señaladas en esta obra cumbre de la literatura universal, siguen tan campantes como el día en el que Miguel de Cervantes Saavedra levantó por primer vez la pluma e hizo cabalgar a Don Quijote de la Mancha.

El derecho y la economía en Don Quijote

Víctor Pavón reseña cómo en la obra Don Quijote de la Mancha de Miguel de Cervantes se retratan temas que siguen siendo relevantes hoy: desde la corrupción en la oficina pública hasta los impuestos.

Víctor Pavón es Gerente Ejecutivo de la Asociación Paraguaya de Universidades Privadas- APUP y autor de los libros Gobierno, justicia y libre mercado y Cartas sobre el liberalismo.
A 400 años de la inmortalidad de William Shakespeare y Miguel de Cervantes, días atrás tuve la oportunidad de disertar en el VII Simposio Internacional de Humanidades organizado por la Universidad del Norte (UniNorte). Mi conferencia versó sobre el título de este artículo.
Desde tiempos lejanos a la fecha, los hechos jurídicos como la actividad económica han sido fuentes de inspiración para la narrativa literaria. Citemos a Sófocles en Antígona, a Víctor Hugo en Los miserables o a Dostoievski en Crimen y castigo, así como también a nuestros escritores como Augusto Roa Bastos en Yo el supremo y El fiscal o a Juan Manuel Marcos en El invierno de Gunter.


Thursday, August 4, 2016

El Derecho y la justicia en un Estado mínimo: individualidad, libertad y responsabilidad.

Por: Carlos Romero Montilla.
‘Cuánto más corrupto es el estado, más leyes tiene.’ Cornelio Tácito.
La idea de implantar un estado mínimo en un un estado tan fuertemente colectivista e
intervencionista como el español es tan revolucionaria que necesariamente se extenderá a la práctica totalidad de los aspectos de la existencia de los individuos y del propio estado.
El Derecho y el sistema judicial no serán una excepción, de tal manera que se deberá trasladar tanto el ámbito de toma de decisiones o fuentes formales del derecho como las propias decisiones o fuentes materiales del derecho desde el hiper Estado actual a la sociedad civil a través de acuerdos individuales o colectivos. Como veremos, una sociedad libertaria donde el estado fuera mínimo no se caracterizaría por la ausencia de reglas de convivencia o por una eventual “ley de la selva” con la que muchos detractores pretenden asustar,sino que sería aquel cuyas normas son el fruto del acuerdo libre entre individuos y solo subsidiariamente de carácter público, respetuosas en la medida de lo posible con la libertad natural del ser humano.


BASES FILOSÓFICO-POLÍTICAS DEL ESTADO MÍNIMO.
Comenzaremos refiriéndonos a las bases del Estado mínimo, esencial para comprender el desarrollo jurídico posterior. Así, nuestro sistema liberal-libertario parte de la modificación del clásico contrato social bipartito por el que “el pueblo” en su conjunto acuerda mediante el ejercicio de su soberanía ceder una serie de poderes a un ente, denominado estado, a cambio de que éste garantice susd erechos naturales, imposibles de asegurar por sí mismos. La nueva configuración que proponemos,más acorde con el pensamiento lockeano,sin embargo, tendrá una estructura tripartita en la que además del Estado y de la colectividad/sociedad estará presente el individuo,único realmente soberano, el cual decidirá libremente pertenecer o no al acuerdo mayoritario mediante el ejercicio de su derecho de autodeterminación individual o colectiva. Es la llamada democracia de libre adscripción.
Por tanto, la clave será individualizar al máximo la configuración estatal y quienes la componen pues como decía Mises: ninguna persona o grupo de personas deben ser retenidos contra su voluntad en una asociación política en la cual no quieren participar.
El fundamento ético del Estado no es otro que garantizar los tres derechos naturales de todo individuo: vida,libertades y propiedad. La democracia a través del pacto tripartito como medio de adopción de decisiones colectivas estará limitada, como se observa, por la libertad individual. Por ello declaramos el principio de máxima individualidad en las relaciones jurídicas como una de las claves del Estado mínimo y de su derecho.
EL DERECHO EN UN ESTADO MÍNIMO.
Formulada brevemente la base político-jurídica del Estado liberal mínimo,pasaremos a tratar aspectos concretos de su ordenamiento jurídico.
Hay que señalar que el Derecho carece de uniformidad real al estar formado por diversas ramas a veces semejantes a veces distintas entre sí. Es por ello por lo que aún partiendo de la descentralización, privatización e individualización normativa máxima, cada sección del
ordenamiento jurídico presentará sus particulares características.
En primer lugar en el ámbito del derecho privado (civil y mercantil) los principios sobre los que debería pivotar toda acción legislativa liberal-libertaria serían:
-Reducción de las normas imperativas, prohibitivas o de derecho necesario a las más estrictamente necesarias pues no hacen sino constreñir la libre voluntad de las partes en ámbitos puramente personales.
-Conversión de la mayoría del ordenamiento privado en normas de derecho dispositivo, esto es, regulación subsidiaria para el caso de que las partes no hubieran pactado otra cosa, reforzando así la autonomía de la voluntad de las mismas y cubriendo las posibles lagunas existentes en los acuerdos mediante la regulación dispositiva subsidiaria de los actos y negocios jurídicos en general, derechos reales,obligaciones y contratos, en particular.
Así, salvo las cuestiones que trasciendan al conjunto de la población como los criterios de acceso y pérdida de la nacionalidad( institución,a mi juicio, superada por la decadencia de los Estados-naciones) residencia, o algunos puntos del derecho de familia(de protección de los menores o incapaces), las restantes cuestiones(derechos reales, obligaciones y contratos y la mayor parte del derecho de familia y sucesiones) deben poder ser decididas libremente por los individuos mediante acuerdos voluntarios.
Destacarán por su importancia cuantitativa:
I – La supresión de las legítimas en las sucesiones, es decir aquella parte los bienes hereditarios de las que el testador no puede disponer por haberlas reservado la ley a los herederos forzosos, para dejar paso a un sistema de libertad absoluta de testar, propio del Derecho romano inicial.
II – “Privatización” del contrato matrimonial donde las partes libremente puedan elegir con quien o con quienes contraer matrimonio independientemente de su edad, sexo, nacionalidad etc.., la forma del matrimonio y su contenido en derechos y deberes, a diferencia del modelo actual donde existen prohibiciones basadas en criterios moralistas,culturales o religiosos. El Estado debe permanecer ajeno a una institución tan íntima y personal como el matrimonio,siendo más adecuado el actual régimen de las uniones de hecho, basadas en el principio de libertad de decisión de las partes e intervención mínima del Estado.
III – El carácter voluntario de la formalización en escritura pública y posterior inscripción en los digitalizados registros de derechos reales del Estado mínimo. Ambos elementos sólo cuando las partes deseen otorgar una mayor seguridad a los actos y contratos.La escritura pública y la inscripción nunca serán,por tanto, constitutivas o necesarias pues partimos de la base de que los contratos se perfeccionan por el consentimiento libre de las partes. Todo ello en un sistema notarial liberalizado donde los notarios compitan entre sí en libre concurrencia, a diferencia de la rigidez de la actualidad.
Analizadas las reformas en materia de derecho civil, auténtico pivote en torno al cual giraría todo el Derecho de nuestra República mínima, procederemos a tratar la necesaria la desregulación que se debe hacer del actual Derecho laboral, de origen paternalista y corporativo, con el objeto de que éste pase a formar parte de la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, del derecho privado, otorgando libertad plena de contratación y de negociación a los empleados y empleadores frente a la inflexibilidad y rigidez actuales. Todo ello siguiendo el principio arriba comentado del carácter subsidiario de una eventual normativa laboral, equilibrada entre empleado-empleador en pos de la seguridad jurídica.
El objeto de los contratos será el intercambio de la fuerza de trabajo/servicios por una remuneración libremente pactada. Las normas laborales dejarán de estar centralizadas en leyes o convenios laborales, negociados de forma ajena al trabajador y sin tener en cuenta las particularidades de cada relación laboral, para ser acordadas directamente entre el empleador y el empleado, sin imposiciones externas,sino a través de contratos individuales. La libertad de movimientos unida a las oportunidades generadas por la oferta y la demanda de productos,servicios y empleos generará mejores condiciones laborales, tal y como queda demostrado en algunos países de nuestro entorno, sin necesidad de coaccionar a través de normas imperativas en la actualidad.
Es en el ámbito del derecho privado, incluyendo el ámbito laboral, donde el principal medio de solución de los posibles conflictos que puedan surgir entre las partes estará constituido por instituciones como el arbitraje o la mediación, en las que un tercero(árbitro, mediador o incluso abogados) tras consulta y discusión entre los contratantes, propone una solución amistosa a la disputa, evitando así acudir al Estado a través de sus órganos jurisdiccionales, los cuales impondrían una solución que necesariamente desagradará a como mínimo una parte.
EL DERECHO PÚBLICO EN UN ESTADO MÍNIMO.
Examinadas las normas que forman parte del derecho privado, pasaremos, a continuación a tratar los aspectos relativos al derecho público del Estado mínimo.
Será inevitable (y aconsejable) una notable reducción del mismo, provocada por la privatización, liberalización y/o capitalización de servicios públicos como la educación, sanidad, seguridad social o pensiones así como por la práctica desaparición de la burocracia administrativa o la amplísima minoración de los tributos en general, y de los impuestos en particular.
Centrándonos,por su relevancia en la libertad, en el derecho penal, se suprimirán por moralistas e innecesarios los llamados delitos sin víctimas, esto es, aquellas conductas que provocan un perjuicio a bienes jurídicos indeterminados como la salud pública o los sentimientos. Por ello, despenalizaríamos por completo el tráfico de drogas (blandas y duras) que constituyen aproximadamente un 20% del total de condenas en el orden jurisdiccional penal según las estadísticas de 2013, así como otros tipos delictivos como la subrogación gestacional,comúnmente llamada vientre de alquiler, prostitución, algunos delitos contra la familia, contra el honor o contra los sentimientos religiosos o nacionales (ultraje a España y a sus símbolos),y las apologías de regímenes totalitarios o de movimientos terroristas. ¿Merecen los sentimientos colectivistas e indeterminados ser objeto de protección penal, la mayor que ofrece nuestro ordenamiento jurídico? La respuesta es, a mi juicio, un rotundo no. Son acciones reprobables moral y socialmente pero jamás penalmente.
Los derechos penales y penitenciarios deben adecuar sus actuaciones a los principios de
subsidiariedad y última ratio penal y de la subjetividad e individualidad de la sanción y no ser un medio que sirva para ejercer una demostración de la fuerza coactiva del Estado; cosa que vemos en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, bien denominada ley mordaza, que no hace sino violentar libertades básicas del individuo como la libertad de reunión y de manifestación frente a las represivas fuerzas de orden público.
LA JUSTICIA EN EL ESTADO MÍNIMO.
¿Cómo garantizaríamos los derechos individuales de los ciudadanos en un Estado mínimo?. Posiblemente, a través de dos grandes tipos de garantías:
-Las garantías jurisdiccionales, ya por medio de procedimientos urgentes en la justicia ordinaria ya, como último recurso, por la impugnación de la decisión lesiva a una Sala Especial del Tribunal Supremo, compuesta por magistrados de carrera, dedicada a velar por las libertades individuales. En relación a la primera cuestión, hay que señalar que en los sectores de derecho público los medios jurisdiccionales, a través de sus resoluciones dictadas tras el correspondiente juicio oral, es casi imposible que dejen de ser de forma mayoritaria los más empleados para la solución de conflictos. Sin embargo, no por ello hemos de descartar soluciones más respetuosas con la libertad del individuo como las conformidades entre la Fiscalía y el acusado, en la que se llega a un acuerdo voluntario con carácter previo a que el órgano jurisdiccional resuelva, o las acusaciones particulares-privadas en la que la parte perjudicada aún en el ámbito penal se persona en la causa para resarcirse de la agresión sufrida.
En un estado mínimo, los jueces y magistrados deberán asumir un papel más conciliador e
interpretativo del Derecho, y actuar menos de mensajeros de normas objetivas, rígidas y generalistas ajenas a la realidad subjetiva, mientras que Ministerio Fiscal,independiente del poder ejecutivo, se encargará, además de sus actuales de defensa de la legalidad, de instruir e investigar las actuaciones, tendencia en el derecho comparado, y de sobre todo facilitar el acuerdo con la parte acusada mediante las comentadas conformidades, con la finalidad de evitar costosos procesos ulteriores y agilizar la obstruida justicia española, clave para asegurar las libertades de los individuos.
-El segundo grupo de garantías de las que pueden disponer los propios ciudadanos son las llamadas individuales, destacando el ejercicio de su derecho de autodeterminación individual o colectiva o de los derechos a la objeción de conciencia o desobediencia civil judicializada cuando consideren que algunas de sus libertades han sido violadas y, o bien no pretenda continuar en el Estado que las viola o bien prefiera que no se le aplique la norma en cuestión para un caso determinado y tras el correspondiente proceso judicial al respecto.
Como vemos en una sociedad liberal-libertaria existirían varias y diferentes maneras de evitar de forma civilizada y ordenada la violación de las libertades de los individuos sin necesidad de acudir a farragosas regulaciones y prohibiciones innecesarias.
En definitiva,la combinación de un derecho sencillo, descentralizado y respetuoso con la libertad y un sistema judicial de menor imposición y más acuerdo devendrá en una justicia ágil, rápida y eficiente frente a la burocratizada, lenta y excesivamente controladora justicia actual.

El Derecho y la justicia en un Estado mínimo: individualidad, libertad y responsabilidad.

Por: Carlos Romero Montilla.
‘Cuánto más corrupto es el estado, más leyes tiene.’ Cornelio Tácito.
La idea de implantar un estado mínimo en un un estado tan fuertemente colectivista e
intervencionista como el español es tan revolucionaria que necesariamente se extenderá a la práctica totalidad de los aspectos de la existencia de los individuos y del propio estado.
El Derecho y el sistema judicial no serán una excepción, de tal manera que se deberá trasladar tanto el ámbito de toma de decisiones o fuentes formales del derecho como las propias decisiones o fuentes materiales del derecho desde el hiper Estado actual a la sociedad civil a través de acuerdos individuales o colectivos. Como veremos, una sociedad libertaria donde el estado fuera mínimo no se caracterizaría por la ausencia de reglas de convivencia o por una eventual “ley de la selva” con la que muchos detractores pretenden asustar,sino que sería aquel cuyas normas son el fruto del acuerdo libre entre individuos y solo subsidiariamente de carácter público, respetuosas en la medida de lo posible con la libertad natural del ser humano.