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Friday, August 26, 2016

Sobre el derecho de secesión: un enfoque filosófico

Por: Adrián Rodríguez.
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Es frecuente en los debates libertarios abordar la materia del problema de la secesión, la independencia o la autodeterminación, desde un punto de vista jurídico. Perdidos en esa clase de asuntos pocas veces nos preguntamos por el origen de los términos que defendemos y pocas veces nos interesamos por el origen de su poder. Es necesario complementar la materia del debate con un riguroso análisis lógico y lingüístico de la estructura de todo discurso independentista, precisamente, para llenar ese vacío dentro del pensamiento libertario y poder juzgar adecuadamente los fundamentos de su defensa jurídica.
El eje central de este artículo será la siguiente pregunta: ¿quién firma y con qué nombre, supuestamente propio, el acto a la vez declarativo y a la vez efectivo, de la fundación de un nuevo Estado? Hay, en la base de esta tesis, cuatro importantes puntos fundamentales que desarrollaré a lo largo de estas páginas:



1. Estructura intencional. Una declaración de independencia no sólo afirma un hecho, sino que lo ejecuta. Realiza, en acto, aquello mismo que anuncia que hace. Lejos de ser este un asunto baladí, introduce una suerte de temporalidad lógica desconcertante que es preciso saber identificar; 2. El signatario real. Tras cada declaración de independencia hay una red interminable de representantes de representantes que intervienen en su redacción y en su proclamación. Pero es preciso, en términos filosóficos, localizar la fuente última de su legitimidad, la verdadera fuente de su autoridad, para realizar un estudio profundo de sus implicaciones éticas y políticas reales; 3. El acto de fundación. La declaración de independencia funda una nueva red institucional de gobierno. Esto quiere decir una cosa y sólo una: crea y funda nuevos marcos de derecho que continúan y a la vez desmantelan, parte de los anteriores; 4. La firma. La signatura es la grafía final de toda declaración. No obstante, produce efectos reales sobre los acontecimientos sociales: produce que todo encuentro fortuito entre los individuos deje de ser accidental y adquiera un peso ideológico preciso, más allá de los hechos mismos, pues eleva un mero escrito a la dignidad de un contrato o pacto político.
De estos puntos, se derivan las siguientes preguntas fundamentales: ¿quién es el signatario de derecho de una declaración de independencia? ¿qué quiere decir aquí: “de derecho”? ¿Quién o qué define el peso jurídico de esa autoridad legal? Aclaremos todos estos conceptos.
Paradigma: Declaración de Independencia de EEUU. Thomas Jefferson escribió la declaración, pero no fue su signatario de derecho. Jefferson escribe, pero no firma. Representa a los representantes que delegaron en él, la tarea de redactar lo que ellos querían decir, pero que confesaron no tener el talento necesario para hacerlo por ellos mismos. Además, cuidaron mucho de que Jefferson respetara esa posición de secretario, pues mutilaron y retocaron partes importantes de la versión preliminar con el fin de ajustarlo al espíritu adecuado. En rigor, Jefferson no escribe, sino que redacta. Redacta el contenido “dictado” por los representantes del pueblo americano: «representatives of the United States of America, in General Congress, Assembled». No obstante, los representantes tampoco firman. Aclaremos esto: al igual que Jefferson, en realidad, firman de hecho, pero no firman de derecho. Escriben su nombre al final de la hoja, pero ese acto no tiene valor propio, pues no firman en su nombre. Firman en nombre de otros, también por otros y en lugar de otros y contra otros. Pues incluso sus firmas, a la vez, expulsan las firmas de los disidentes, de los excluidos, de los marginados, de los opositores al proceso político en juego. Es decir: firman y declaran la independencia del nuevo estado «in the name of…». O dicho con sus propias palabras: «We, therefore, the  representatives of the United States of America, in General Congress, Assembled, (…) in the name and by the Autority of the good people of these (…) free and independent states…».
Es curioso pues, que el signatario de derecho, el signatario legítimo, sea el único que, en realidad, no firme de hecho. Thomas Jefferson, el espíritu de la declaración, recordemos, tampoco firmó su escrito, sino un escrito mutilado, censurado y recortado: un escrito que, por eso, dejó de ser el escrito que le hubiera gustado firmar. Podría parecer, entonces, que los representantes son los dueños de la declaración, pero no es el caso. Los que mutilaron el escrito para adaptarlo al espíritu emancipador, no obstante, también declaran firmar en nombre de otros. ¿Quién es entonces, el verdadero firmante de la declaración? La respuesta, en un primer momento, podría parecer evidente, dada la frase antes citada: el “pueblo benevolente” (que, dicho sea de paso, el adjetivo benevolente, como es fácil ver, es una importante precisión que dota de legitimidad y garantiza valor político a la firma del representante). Este buen pueblo, parece ser el protagonista de la historia que se está comenzando a construir. Este nuevo pueblo, según parece, se declara independiente y delega esa declaración, así como la fundación de las nuevas instituciones a tal efecto, en manos de sus representantes y estos, a su vez, delegan su tarea en otro representante para la encarnación de ese espíritu, en un escrito jurídico: Thomas Jefferson. Atienda el lector a la sutil cadena de representantes y a la forma en esta produce ciertas paradojas en la determinación del sentido de su legitimidad. El eje central del problema es: ¿qué hace que esta cadena tenga, al final, cierta legitimidad, cuando el poder y la responsabilidad se dispersa tanto? ¿Dónde se detiene la autoridad de la misma? ¿qué condiciones debe cumplir para ser legítima?
La postulación de un derecho de independencia es una extraña mezcla de elementos (hipocresía, equívoco, indecibilidad y ficción). Toda declaración de independencia es, hasta cierto punto, una ficción cognitiva, una redacción ideológica de naturaleza política. Se ve de forma patente en el escrito clásico estadounidense. El pueblo benevolente, el buen pueblo, la buena gente, reclama su independencia y hace a otros firmar, en su nombre, su propia declaración. El escrito, sin duda, parece un complejo juego de simulacros:
«Nosotros, esos que no hemos escrito, ni estamos frente al escrito, ni podemos firmar de hecho, pero que somos los firmantes de derecho, esos que, en fin, estamos ausentes en el momento de la proclamación, nosotros, el pueblo benevolente, declaramos nuestra independencia».
Ahora bien, ¿existe acaso el famoso “pueblo benevolente” del que habla la declaración? ¿Existe un “nosotros” norteamericano, una nación, con necesidad y autoridad política, para independizarse? La respuesta, en este caso, es negativa. Analíticamente hablando, en rigor, tal cosa como una nación o un pueblo, no ha sido constituido todavía en un plano conceptual, antes del instante de la firma de la declaración. De existir con anterioridad (si tal cosa como un cerebro colectivo puede existir, en realidad), ¿por qué iba a tener la necesidad de declararlo?¿Por qué necesitar postular la independencia, cuando la identidad no está concluida, cuando aún no hay identidad plena? Pues, en el fondo, ¿no se firma una declaración de independencia, precisamente, para completar la identidad inconclusa de un nuevo pueblo? ¿Para hacer que eso, que todavía no existe por completo, definitivamente exista? Si esto es verdad, es decir, si no hay pueblo, si no hay nación que, en último término, pueda firmar su propia declaración de independencia, ¿quien es el que firma, entonces? ¿Quién es, en pocas palabras, el verdadero firmante?
Profundicemos en ese punto. En todos los casos, el origen de un estado o de un pueblo no es un proceso natural, es un don que otorga el acto artificial de la firma. De modo análogo a un contrato de compra-venta, en donde A no pasa a ser dueño de la propiedad de B hasta que no se haya firmado nada, en la declaración de independencia pasa algo parecido. La firma de una declaración, en última instancia, otorga el derecho a un origen nacional, a la libertad, a la independencia y a la autodeterminación del futuro de la propia historia. La firma, de alguna forma, inventa siempre a su signatario. En este caso, la firma define el contorno de una identidad nacional, define un vínculo de pertenencia y define una comunión entre semejantes, entre iguales. La firma política colectiviza, hace masa, reúne individuos bajo un mismo signo político: firmar políticas es un acto tribal. Por eso es un acto tan poderoso. La firma, en fin, no marca o señala el final efectivo de un texto sino, precisamente, el comienzo mismo del texto; la firma no concluye el proceso político, sino que lo inicia y lo hace posible.
La firma, da un nombre al pueblo de reciente creación y le otorga un poder, una autoridad legítima que gobernará y determinará el curso de su historia. Ahora bien, ¿qué o quién autoriza a firmar a ese pueblo, aún no constituido, aún por hacer y por fundar? ¿Quién o qué ofrece el privilegio de poder firmar con dicho fin, cuando no se tiene la autoridad suficiente para firmar sólo? Y en último término: ¿por qué la firma tiene efectos políticos tan cruciales?
La respuesta es sencilla: porque la firma tiene el poder de fundar institucionalmente un relato político y fundamentarlo en absolutos filosóficos. El poder de la firma reside en que esta hace posible que un sistema de ideas (una ideología) se convierta en un derecho. De otra manera: hace que el hecho institucional que está en marcha se vuelva marco de derecho. Las instancias absolutas, en todo contexto ideológico dado, son las fuentes últimas de poder que legitiman el acto de poder de la firma, así como las instituciones generadas en el proceso emancipatorio. Los absolutos elegidos por un pueblo, para fundar su identidad, son el reflejo directo de sus valores y códigos morales como pueblo y determinarán, por ello, el curso de su desarrollo histórico y de su progreso.
Volvamos, para profundizar en esto, a la Declaración de Independencia de EEUU. ¿Cuál es, en este caso, el absoluto que da poder político a la declaración? Vayamos al propio texto:
«When in the course of human events, it becomes necessary for one people to dissolve the political bands which have connected them with another; and to assume, among the Power of the Earth, the separate and equal station to which the Laws of Nature and of Nature´s God entitle them, a decent respect to the opinions of mankind requires that they should declare the causes which impel them to te separation. We hold these truths to be self-evidente, that all men are created equal, that they are endowed by their Creator with certain inalienable Rights…»
Sirva este artículo para demostrar un hecho crucial en la existencia del hombre, a saber: que es imposible vivir sin absolutos. Sólo los absolutos son capaces de detener las ficciones ideológicas producidas por las cadenas interminables de representantes de representantes. Un absoluto es el nombre propio que rellena el contenido vacío de una firma sin sujeto: pues allí donde las cadenas de representantes se multiplican, el individuo acaba por difuminarse entre la masa. El absoluto es la fuerza simbólica que determina los límites de lo que puede ser dicho y pensado con sentido en una sociedad dada. Además, los absolutos no están dados en la naturaleza a la espera de que los encontremos, sino que son el fruto de la elección de los hombres y a la vez, causa directa de sus valores morales, dado que constituyen su identidad y le dan su función política.
Para los estadounidenses, ese absoluto es Dios. Pues es en nombre de Dios que firman su propia declaración. Firman, en fin, en nombre de quien (según dicen) dotó al hombre de una naturaleza inalienable. Cuando un representante dice que firma en nombre de Dios, en el fondo, confiesa no tener poder suficiente para firmar con su nombre. Dios, para los padres fundadores, creador de las leyes naturales, legitima y vuelve dignas todas aquellas leyes humanas basadas en el orden lógico de su obra. La obra del hombre, parece decir la declaración, debe emular la obra de su creador (pues los hombre son creados iguales, a la imagen y semejanza de su creador). Así es como esta declaración, modelo lógico y estructural de toda declaración de independencia posible, contiene la semilla mística y anti-racional de su propia autodestrucción, precisamente, por la mala elección de sus absolutos.
La obra del hombre debe reconocer el suceder real de la naturaleza, el curso de los eventos humanos, tal como estos se desarrollan empíricamente. El sistema de absolutos de una nación, de un estado, es el fiel reflejo de su sistema de valores. Un pueblo que desprecia a sus individuos adorará los ídolos tribales de una pandilla de salvajes y reconocerá la fuerza como su medio de dominio; un pueblo que se siente elegido por un ser superior, defenderá el sacrificio de sus ciudadanos a favor de alcanzar los fantasmas de un paraíso inexistente; un pueblo que reconoce la integridad y la independencia de sus miembros, adorará al hombre orgulloso y libre, héroe de su propia vida. La cuestión se encuentra, por tanto, en los absolutos que empleamos para legitimar nuestras apuesta personales o colectivas de emancipación y aquí, la mejor respuesta, es evidente. El hombre es soberano de la fuente de su virtud y de su excelencia. Su razón es su verdadero y único amo y el instrumento que hace posible su supervivencia. Por esa razón, ni los redactores de la declaración, ni los múltiples representantes, ni los pueblos benevolentes, ni Dios alguno, pueden ocupar, de forma legítima, el lugar que la historia le tiene reservado a la mente racional del ser humano para la conquista de la realidad.
La independencia, en pocas palabras, es la propiedad legítima de los individuos y no de los colectivos, políticos o falsos conceptos, que se encargan de la proclamación de los textos de las declaraciones de independencia. Negar esta realidad, en fin, es condenar al nuevo estado que pretende independizase a su futura e inevitable corrupción moral. Este punto debemos tenerlo claro: todo pueblo que aspire a la emancipación debe ser juzgado por los absolutos que ha escogido, de forma libre y voluntaria, para definir su autoridad e independencia.

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