“La producción, distribución, oferta y venta de drogas son actividades éticamente cuestionables, pero no delictivas por su propia naturaleza.”
La justicia, según la clásica definición de Ulpiano, es la voluntad de darle a cada quien lo suyo, siendo lo suyo de cada quien el derecho de cada cual, de tal manera que la justicia consiste en el respeto a los derechos de los demás, derechos que de entrada son los tres naturales, con los que la persona es concebida: a la vida, a la libertad individual y a la propiedad privada, debiendo tener clara la relación entre los dos últimos. El derecho a la propiedad es el derecho a la libertad para usar, disfrutar y disponer de lo que es de uno, con una sola condición: que al hacerlo no se violen derechos (¡que realmente lo sean!) de terceros. El derecho a la propiedad privada es derecho a la libertad individual.
Las tareas esenciales del gobierno (aquellas sin las cuales deja de ser gobierno), son: 1) prohibir que se violen los derechos de las personas; 2) prevenir, hasta donde resulte posible, que se violen y, si la prevención resultó ineficaz, 3) castigar al delincuente y obligarlo a que, de ser posible, resarza a la víctima.
La persona que se droga, ¿viola derechos de terceros?, ¿comete injusticias? No, razón por la cual la prohibición del consumo de drogas, y el castigo al drogadicto, son medidas injustas, que violan la libertad individual y la propiedad privada. Drogarse es un vicio, pero no un delito, de la misma manera que la producción, distribución, oferta y venta de drogas son actividades éticamente cuestionables, pero no delictivas por su propia naturaleza, razón por la cual no deben prohibirse. Y sin embargo, se prohíben.
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