Juan Bautista Alberdi, a quien no creemos equivocarnos si lo designamos
como el primer gran constitucionalista argentino, fue -sin lugar a dudas- un
gran paladín de la libertad, y tuvo un papel transcendental en la época de la
formación de la República Argentina. Inspirador de la Constitución de esa
nación, fue precisamente sumamente claro en describir el espíritu que animaba a
esa constitución que se basó en sus formidables ideas, verdaderamente
revolucionarias para su tiempo. Una de sus preocupaciones residió en explicar
cómo esa misma constitución contenía un programa completo de libertad
económica, que incluía –como no podía ser de otro modo- la libertad de
comerciar. He aquí algunos de sus párrafos en tal sentido:
"Los art. 9, 10,
11 y 12, según los cuales no hay más aduanas que las nacionales, quedando libre
de todo derecho el tránsito y circulación interna terrestre y marítima, hacen
inconstitucional en lo futuro toda contribución provincial, en que con el
nombre de arbitrio o cualquier disfraz municipal se pretenda restablecer las
aduanas interiores abolidas para fomentar la población de las provincias por el
comercio libre. En Francia se restauraron con el nombre de octroi (derecho municipal)
las aduanas interiores, abolidas por la revolución de 1789. Es menester no
imitar esa aberración, que ha costado caro a la riqueza industrial de la
Francia."[1]
Desafortunadamente, y salvo muy contados periodos posteriores al
ejercicio de la novel constitución alberdiana, con el andar de los tiempos, el
noble federalismo que la Carta Magna proclamaba fue paulatinamente dejado de
lado y, algunas veces más, otras veces menos, pero con tendencia progresiva, el
federalismo constitucional fue disipándose en el transcurrir. Formalmente, en
nuestros días las aduanas interiores ya no existen. Pero –acorde lo temía
nuestro prócer- fueron sigilosamente reemplazadas por medio de otras medidas
que, con nombres diferentes, se alzaron como barreras muy similares a la de las
aduanas de aquel entonces. Los impuestos provinciales, por ejemplo, que a veces
alcanzan niveles abusivos para determinados artículos o renglones, hacen en los
hechos de barreras aduaneras para el ingreso de empresas, productos o servicios.
El régimen actual de coparticipación federal es muestra acabada de la
más flagrante violación a la letra y al espíritu de la constitución fundadora.
"Conforme a
semejantes leyes, ¿puede entenderse concedido el goce y ejercicio de las
garantías de libertad, igualdad y propiedad? ¿Podría ser ejercida la libertad
de comercio conforme a las leyes de Felipe II y de su padre Carlos V, los
opresores del comercio libre? Nuestros legisladores deben tener presente la
historia del derecho que está llamado a reformar; y todo economista argentino
debe fijarse en los nombres que suscriben la sanción de la mayor parte de las
leyes civiles que reglan el ejercicio de las garantías que la Constitución ha
concedido a la industria. Así verán que en la obra de la organización que nos
rige en plena república independiente, nueve partes tienen los reyes absolutos
de España, y una la América emancipada. Esta única parte está en el derecho
constitucional; las nueve realistas en el derecho orgánico. Practicar la
Constitución conforme a este derecho, es realizar la república representativa
conforme a la monarquía simple y despótica. He aquí lo que pasa de ordinario en
nuestro régimen económico."[2]
Alberdi se lamentaba en este párrafo de las leyes que -por entonces-
regían a la Confederación Argentina. Se refería al derecho español que gobernó
hasta 1810. Pero que -en los hechos- perduró durante muchos años más, ya no
tanto en su letra como en su espíritu, incluso en las primeras leyes patrias
propiamente dichas. Desdichadamente, el llamado del insigne argentino hacia los
legisladores no fue escuchado, y si bien entre estos últimos ha habido –fuerza
es reconocerlo- honrosas excepciones, la tendencia mayoritaria ha sido en
restringir el libre comercio mediante leyes regulatorias de corte
proteccionista, lo que -en los hechos- implicaba un retorno a la legislación
colonial de la cual se suponía se quería renegar a través de las luchas de la
independencia. El tiempo demostró que se obtuvo una mera independencia política
de la metrópoli, y hasta todavía económica de esta también, pero el elemento
ausente en el tramo final fue una auténtica independencia de sistema
económico, y que -en definitiva- la República terminó adoptando como propio
el régimen económico mercantilista heredado de España, el que, en una general
visión retrospectiva histórica, no fue abandonado jamás hasta el presente.
Alberdi temía -ya en su momento- que ello fuera a suceder, como lo demuestran
estas otras palabras suyas:
"Guárdese el
comercio actual de Buenos Aires de volver a merecer la descripción que hizo el
doctor Moreno del comercio bonaerense de 1809. - "Un cuerpo de comercio
que "siempre ha levantado el estandarte contra el bien común de los demás
pueblos; que ha sido ignominiosamente convencido ante el monarca del abuso
rastrero de comprar el mal nacional con cantidades de que no podía
disponer". (Representación de los hacendados de las campañas del Río de la
Plata, pidiendo el comercio libre con la nación inglesa en 1809)".[3]
Paradójicamente, era Buenos Aires quien se oponía al libre comercio
entre Inglaterra y las Provincias Unidas del Rio de la Plata, conforme el
propio Alberdi lo explica. Clara demostración todo, de cómo se combinaban de
manera perfecta -tal como hoy también sucede- un exacerbado centralismo
político complementado por un proteccionismos económico, que no son más que dos
caras de la misma moneda, y que concurren paralelamente. Esta puja entre el
centralismo porteño y el descentralismo provincial ha sido una constante desde
las palabras de Alberdi hasta hoy, y continúa siendo un tema de gran actualidad
pese a su antigüedad.
"Como repetidas
veces Buenos Aires había frustrado los esfuerzos de las provincias para crearse
un gobierno común con sólo quedar aislada y prescindente, las provincias vieron
que para crear su gobierno general, les era indispensable destituir a Buenos
Aires de los medios efectivos que tenía de impedírselos por su simple prescindencia
sistemática, con la cual debían contar siempre las provincias. Y como Buenos
Aires retenía esos medios al favor del monopolio que hacía de la navegación y
del comercio exterior, las provincias cuidaron esta vez de proclamar la libre
navegación de los ríos, para atraer a sus manos, por medio del comercio libre,
los recursos elementales del poder de que Buenos Aires las tenía privadas por
medio del comercio esclavizado, es decir, por medio del comercio indirecto
obligatorio."[4]
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