Por: Carlos Romero Montilla.
‘Cuánto más corrupto es el estado, más leyes tiene.’ Cornelio Tácito.
La idea de implantar un estado mínimo en un un estado tan fuertemente colectivista e
intervencionista como el español es tan revolucionaria que necesariamente se extenderá a la práctica totalidad de los aspectos de la existencia de los individuos y del propio estado.
intervencionista como el español es tan revolucionaria que necesariamente se extenderá a la práctica totalidad de los aspectos de la existencia de los individuos y del propio estado.
El Derecho y el sistema judicial no serán
una excepción, de tal manera que se deberá trasladar tanto el ámbito de
toma de decisiones o fuentes formales del derecho como las propias
decisiones o fuentes materiales del derecho desde el hiper Estado actual
a la sociedad civil a través de acuerdos individuales o colectivos.
Como veremos, una sociedad libertaria donde el estado fuera mínimo no se
caracterizaría por la ausencia de reglas de convivencia o por una
eventual “ley de la selva” con la que muchos detractores pretenden
asustar,sino que sería aquel cuyas normas son el fruto del acuerdo libre
entre individuos y solo subsidiariamente de carácter público,
respetuosas en la medida de lo posible con la libertad natural del ser
humano.
BASES FILOSÓFICO-POLÍTICAS DEL ESTADO MÍNIMO.
Comenzaremos refiriéndonos a las bases del
Estado mínimo, esencial para comprender el desarrollo jurídico
posterior. Así, nuestro sistema liberal-libertario parte de la
modificación del clásico contrato social bipartito por el que “el
pueblo” en su conjunto acuerda mediante el ejercicio de su
soberanía ceder una serie de poderes a un ente, denominado estado, a
cambio de que éste garantice susd erechos naturales, imposibles de
asegurar por sí mismos. La nueva configuración que proponemos,más acorde
con el pensamiento lockeano,sin embargo, tendrá una estructura
tripartita en la que además del Estado y de la colectividad/sociedad
estará presente el individuo,único realmente soberano, el cual decidirá
libremente pertenecer o no al acuerdo mayoritario mediante el ejercicio
de su derecho de autodeterminación individual o colectiva. Es la llamada
democracia de libre adscripción.
Por tanto, la clave será individualizar al
máximo la configuración estatal y quienes la componen pues como decía
Mises: ninguna persona o grupo de personas deben ser retenidos contra
su voluntad en una asociación política en la cual no quieren participar.
El fundamento ético del Estado no es otro
que garantizar los tres derechos naturales de todo individuo:
vida,libertades y propiedad. La democracia a través del pacto tripartito
como medio de adopción de decisiones colectivas estará limitada, como
se observa, por la libertad individual. Por ello declaramos el principio
de máxima individualidad en las relaciones jurídicas como una de
las claves del Estado mínimo y de su derecho.
EL DERECHO EN UN ESTADO MÍNIMO.
Formulada brevemente la base
político-jurídica del Estado liberal mínimo,pasaremos a tratar aspectos
concretos de su ordenamiento jurídico.
Hay que señalar que el Derecho carece de
uniformidad real al estar formado por diversas ramas a veces semejantes a
veces distintas entre sí. Es por ello por lo que aún partiendo de
la descentralización, privatización e individualización normativa
máxima, cada sección del
ordenamiento jurídico presentará sus particulares características.
ordenamiento jurídico presentará sus particulares características.
En primer lugar en el ámbito del derecho
privado (civil y mercantil) los principios sobre los que debería pivotar
toda acción legislativa liberal-libertaria serían:
-Reducción de las normas imperativas,
prohibitivas o de derecho necesario a las más estrictamente necesarias
pues no hacen sino constreñir la libre voluntad de las partes en ámbitos
puramente personales.
-Conversión de la mayoría del ordenamiento
privado en normas de derecho dispositivo, esto es, regulación
subsidiaria para el caso de que las partes no hubieran pactado otra
cosa, reforzando así la autonomía de la voluntad de las mismas y
cubriendo las posibles lagunas existentes en los acuerdos mediante la
regulación dispositiva subsidiaria de los actos y negocios jurídicos en
general, derechos reales,obligaciones y contratos, en particular.
Así, salvo las cuestiones que trasciendan al
conjunto de la población como los criterios de acceso y pérdida de la
nacionalidad( institución,a mi juicio, superada por la decadencia de los
Estados-naciones) residencia, o algunos puntos del derecho de
familia(de protección de los menores o incapaces), las restantes
cuestiones(derechos reales, obligaciones y contratos y la mayor parte
del derecho de familia y sucesiones) deben poder ser decididas
libremente por los individuos mediante acuerdos voluntarios.
Destacarán por su importancia cuantitativa:
I – La supresión de las legítimas en las
sucesiones, es decir aquella parte los bienes hereditarios de las que el
testador no puede disponer por haberlas reservado la ley a los
herederos forzosos, para dejar paso a un sistema de libertad absoluta de
testar, propio del Derecho romano inicial.
II – “Privatización” del contrato
matrimonial donde las partes libremente puedan elegir con quien o con
quienes contraer matrimonio independientemente de su edad, sexo,
nacionalidad etc.., la forma del matrimonio y su contenido en derechos y
deberes, a diferencia del modelo actual donde existen prohibiciones
basadas en criterios moralistas,culturales o religiosos. El Estado debe
permanecer ajeno a una institución tan íntima y personal como el
matrimonio,siendo más adecuado el actual régimen de las uniones de
hecho, basadas en el principio de libertad de decisión de las partes
e intervención mínima del Estado.
III – El carácter voluntario de la
formalización en escritura pública y posterior inscripción en
los digitalizados registros de derechos reales del Estado mínimo. Ambos
elementos sólo cuando las partes deseen otorgar una mayor seguridad a
los actos y contratos.La
escritura pública y la inscripción nunca serán,por tanto, constitutivas o
necesarias pues partimos de la base de que los contratos se
perfeccionan por el consentimiento libre de las partes. Todo ello en un
sistema notarial liberalizado donde los notarios compitan entre sí en
libre concurrencia, a diferencia de la rigidez de la actualidad.
Analizadas las reformas en materia de
derecho civil, auténtico pivote en torno al cual giraría todo el Derecho
de nuestra República mínima, procederemos a tratar la necesaria la
desregulación que se debe hacer del actual Derecho laboral, de origen
paternalista y corporativo, con el objeto de que éste pase a formar
parte de la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, del
derecho privado, otorgando libertad plena de contratación y de
negociación a los empleados y empleadores frente a la inflexibilidad y
rigidez actuales. Todo ello siguiendo el principio arriba comentado del
carácter subsidiario de una eventual normativa laboral, equilibrada
entre empleado-empleador en pos de la seguridad jurídica.
El objeto de los contratos será el
intercambio de la fuerza de trabajo/servicios por una
remuneración libremente pactada. Las normas laborales dejarán de estar
centralizadas en leyes o convenios laborales, negociados de forma ajena
al trabajador y sin tener en cuenta las particularidades de
cada relación laboral, para ser acordadas directamente entre el
empleador y el empleado, sin imposiciones externas,sino a través de
contratos individuales. La libertad de movimientos unida a las
oportunidades generadas por la oferta y la demanda de
productos,servicios y empleos generará mejores condiciones laborales,
tal y como queda demostrado en algunos países de nuestro entorno, sin
necesidad de coaccionar a través de normas imperativas en la actualidad.
Es en el ámbito del derecho privado,
incluyendo el ámbito laboral, donde el principal medio de solución de
los posibles conflictos que puedan surgir entre las partes estará
constituido por instituciones como el arbitraje o la mediación, en las
que un tercero(árbitro, mediador o incluso abogados) tras consulta y
discusión entre los contratantes, propone una solución amistosa a
la disputa, evitando así acudir al Estado a través de sus órganos
jurisdiccionales, los cuales impondrían una solución que necesariamente
desagradará a como mínimo una parte.
EL DERECHO PÚBLICO EN UN ESTADO MÍNIMO.
Examinadas las normas que forman parte del
derecho privado, pasaremos, a continuación a tratar los aspectos
relativos al derecho público del Estado mínimo.
Será inevitable (y aconsejable) una notable
reducción del mismo, provocada por la privatización, liberalización y/o
capitalización de servicios públicos como la educación, sanidad,
seguridad social o pensiones así como por la práctica desaparición de la
burocracia administrativa o la amplísima minoración de los tributos en
general, y de los impuestos en particular.
Centrándonos,por su relevancia en la
libertad, en el derecho penal, se suprimirán por moralistas
e innecesarios los llamados delitos sin víctimas, esto es, aquellas
conductas que provocan un perjuicio a bienes jurídicos indeterminados
como la salud pública o los sentimientos. Por ello, despenalizaríamos
por completo el tráfico de drogas (blandas y duras) que
constituyen aproximadamente un 20% del total de condenas en el orden
jurisdiccional penal según las estadísticas de 2013, así como otros
tipos delictivos como la subrogación gestacional,comúnmente llamada
vientre de alquiler, prostitución, algunos delitos contra la familia,
contra el honor o contra los sentimientos religiosos o nacionales
(ultraje a España y a sus símbolos),y las apologías de regímenes
totalitarios o de movimientos terroristas. ¿Merecen los sentimientos
colectivistas e indeterminados ser objeto de protección penal, la mayor
que ofrece nuestro ordenamiento jurídico? La respuesta es, a mi juicio,
un rotundo no. Son acciones reprobables moral y socialmente pero jamás
penalmente.
Los derechos penales y penitenciarios deben adecuar sus actuaciones a los principios de
subsidiariedad y última ratio penal y de la subjetividad e individualidad de la sanción y no ser un medio que sirva para ejercer una demostración de la fuerza coactiva del Estado; cosa que vemos en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, bien denominada ley mordaza, que no hace sino violentar libertades básicas del individuo como la libertad de reunión y de manifestación frente a las represivas fuerzas de orden público.
subsidiariedad y última ratio penal y de la subjetividad e individualidad de la sanción y no ser un medio que sirva para ejercer una demostración de la fuerza coactiva del Estado; cosa que vemos en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, bien denominada ley mordaza, que no hace sino violentar libertades básicas del individuo como la libertad de reunión y de manifestación frente a las represivas fuerzas de orden público.
LA JUSTICIA EN EL ESTADO MÍNIMO.
¿Cómo garantizaríamos los derechos
individuales de los ciudadanos en un Estado mínimo?. Posiblemente, a
través de dos grandes tipos de garantías:
-Las garantías jurisdiccionales, ya por
medio de procedimientos urgentes en la justicia ordinaria ya, como
último recurso, por la impugnación de la decisión lesiva a una Sala
Especial del Tribunal Supremo, compuesta por magistrados de carrera,
dedicada a velar por las libertades individuales. En relación a la
primera cuestión, hay que señalar que en los sectores de derecho público
los medios jurisdiccionales, a través de sus resoluciones dictadas tras
el correspondiente juicio oral, es casi imposible que dejen de ser de
forma mayoritaria los más empleados para la solución de conflictos. Sin
embargo, no por ello hemos de descartar soluciones más respetuosas con
la libertad del individuo como las conformidades entre la Fiscalía y el
acusado, en la que se llega a un acuerdo voluntario con carácter previo a
que el órgano jurisdiccional resuelva, o las
acusaciones particulares-privadas en la que la parte perjudicada aún en
el ámbito penal se persona en la causa para resarcirse de la agresión
sufrida.
En un estado mínimo, los jueces y magistrados deberán asumir un papel más conciliador e
interpretativo del Derecho, y actuar menos de mensajeros de normas objetivas, rígidas y generalistas ajenas a la realidad subjetiva, mientras que Ministerio Fiscal,independiente del poder ejecutivo, se encargará, además de sus actuales de defensa de la legalidad, de instruir e investigar las actuaciones, tendencia en el derecho comparado, y de sobre todo facilitar el acuerdo con la parte acusada mediante las comentadas conformidades, con la finalidad de evitar costosos procesos ulteriores y agilizar la obstruida justicia española, clave para asegurar las libertades de los individuos.
interpretativo del Derecho, y actuar menos de mensajeros de normas objetivas, rígidas y generalistas ajenas a la realidad subjetiva, mientras que Ministerio Fiscal,independiente del poder ejecutivo, se encargará, además de sus actuales de defensa de la legalidad, de instruir e investigar las actuaciones, tendencia en el derecho comparado, y de sobre todo facilitar el acuerdo con la parte acusada mediante las comentadas conformidades, con la finalidad de evitar costosos procesos ulteriores y agilizar la obstruida justicia española, clave para asegurar las libertades de los individuos.
-El segundo grupo de garantías de las que
pueden disponer los propios ciudadanos son las llamadas individuales,
destacando el ejercicio de su derecho de autodeterminación individual o
colectiva o de los derechos a la objeción de conciencia o desobediencia
civil judicializada cuando consideren que algunas de sus libertades han
sido violadas y, o bien no pretenda continuar en el Estado que las viola
o bien prefiera que no se le aplique la norma en cuestión para un caso
determinado y tras el correspondiente proceso judicial al respecto.
Como vemos en una sociedad
liberal-libertaria existirían varias y diferentes maneras de evitar
de forma civilizada y ordenada la violación de las libertades de los
individuos sin necesidad de acudir a farragosas regulaciones y
prohibiciones innecesarias.
En definitiva,la combinación de un derecho
sencillo, descentralizado y respetuoso con la libertad y un sistema
judicial de menor imposición y más acuerdo devendrá en una justicia
ágil, rápida y eficiente frente a la burocratizada, lenta y
excesivamente controladora justicia actual.
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