Douglass C. North y las instituciones
Por Gabriela Calderón de Burgos
El lunes pasado falleció el historiador
económico Douglass C. North. He aprendido mucho acerca de desarrollo
económico estudiando tan solo una pequeña fracción de su trabajo,
lecturas que encuentro tremendamente relevantes para el contexto
latinoamericano.
Desde la independencia Latinoamérica se
ha caracterizado por una euforia constitucional. Las nuevas
constituciones se venden como soluciones a todos los problemas y como la
forma de crear instituciones sólidas. North, Summerhill y Weingast
explican en un estudio que las reglas formales –como las constituciones y
la legislación– son solo una porción de la matriz institucional, que
estas “deben complementarse con restricciones informales”. North define
las segundas como las “Rutinas, costumbres y tradiciones”.
Al comparar las colonias españolas con
las inglesas, North y sus colegas señalan: “Los nuevos Estados Unidos
mantuvieron gran parte de las reglas británicas para el juego económico,
desde los derechos de propiedad hasta el libre comercio a través de las
colonias/estados”. Pero en América Latina, “los intentos de crear
nuevas instituciones republicanas se chocaron con los fundamentos
políticos del viejo orden. Bajo el sistema real, los derechos eran
concedidos a los individuos y grupos según sus lazos personales con la
Corona. El resultado de esto fueron grandes concesiones de tierras a los
individuos ricos y a la Iglesia; derechos especiales y privilegios para
las fuerzas armadas; y una larga lista de monopolios locales... El
autogobierno no se dio en lugar alguno dentro del sistema español”.
Los autores explican también en este
estudio que las constituciones exitosas son aquellas que fijan límites
creíbles a la autoridad de quienes nos gobiernan y, por lo tanto,
limitan a un mínimo las cuestiones determinadas mediante el proceso
político. De lo contrario, solo se crean oportunidades para que
individuos y grupos capturen los privilegios que son distribuidos a
través del Estado.
De mayor envergadura y más fascinante me resultó la lectura del libro The Rise of the Western World
que North escribió con Paul Thomas (1973). Los autores explican que
“las diferencias en el desempeño de las economías de Europa Occidental
entre 1500 y 1700 se debe principalmente al tipo de derechos de
propiedad privada creados por los estados nacientes en respuesta a una
crisis fiscal continua”. Mientras que la corona española limitó los
derechos de propiedad concediéndole al gremio de pastores el derecho de
paso y pastoreo por cualquier territorio del reinado, en Países Bajos y
en Inglaterra se desarrollaron derechos de propiedad exclusivos y
claramente definidos. Cuando estos reyes querían más fondos para sus
guerras y demás gastos se vieron obligados a tocarle la puerta a los
propietarios de tierras, quienes gracias al incentivo de unos derechos
de propiedad más seguros que los de sus pares españoles, se habían
enriquecido a través de la especialización y el comercio. Estos, a su
vez, solo aceptaron una tasa superior de impuestos si es que los reyes
les concedían a cambio derechos de propiedad cada vez más sólidos y
algún tipo de representación política.
La Revolución Ciudadana, con la creación
de una constitución que no establece límites creíbles al poder de
quienes nos gobiernan y atentando constantemente contra los derechos de
propiedad, encontraría así sus raíces en el antiguo régimen y no en la
admirable tradición que enriqueció e hizo más libres a las sociedades
occidentales.
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