Guatemala: El secreto, no es secreto
Por María Dolores Arias
Actualmente en el Congreso se discuten
las reformas a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-
las cuales incluyen cambios a la Ley Orgánica de la SAT, de Bancos y
Grupos Financieros, del Registro Nacional de Personas, al Código de
Comercio y al Código Tributario.
Estas reformas incluyen modificar el
Directorio de la SAT, reducir su número de 5 a 3 miembros, que será
presidido por el ministro de Finanzas. El superintendente pasa a ser
nombrado por el Directorio en lugar del presidente de la República. Se
crean tribunales administrativos, tributarios y aduaneros para resolver
asuntos fiscales y administrativos antes de llegar a procesos
judiciales.
La reforma que más controversia ha
causado se encuentra en la adición del artículo 30 “C” al Código
Tributario, en éste se pretende dar poder a la SAT para obtener
información financiera de los tributarios en poder de terceros –léase
bancos, cooperativas, financieras, microfinancieras y todos aquellos que
capten fondos-.
Con este artículo, los burócratas de la
SAT podrán solicitar información bancaria para fines tributarios cuando
tengan la “duda razonable” del monto de sus ingresos y del pago de sus
impuestos. Cabe aclarar que no se determina qué se entiende por “duda
razonable”.
Parte de la discusión gira en torno a
que el artículo en cuestión no sea retroactivo y se aplique sólo a las
cuentas creadas después de su promulgación. Es decir, algunos creen que
pueden negociar con los lobos para que no se los devoren, falseando
completamente la realidad al ignorar la naturaleza de los depredadores. Y
peor aún, pretenden “salvarse” negociando el sacrificio de terceros. A
nosotros no nos aplique la ley, pero a los que vienen, a esos sí.
Es importante recordar, que no puede
haber negociación cuando alguna de las partes no posee un derecho válido
y algún valor que ofrecer. En este caso, no hay negociación sino
concesión unilateral ya que no recibe valor por valor. Al no tener
claros los principios, lo que en realidad se negocia es, en qué tiempo y
cómo serán sacrificados por quienes detenten el poder.
Los principios como su nombre lo indican
son el inicio, son verdades fundamentales que nos sirven de guía para
tomar decisiones y actuar en el largo plazo. Es por medio de los
principios como podemos darle rumbo a nuestra vida y evaluar las
alternativas que se nos presentan.
Es por eso que, el punto a discutir no
debe ser el tiempo de aplicación de ese artículo, si es retroactivo o
no. Lo que deberíamos discutir y preguntarnos, para empezar, es si esa
ley cumple con los parámetros de una ley legítima. ¿Es general,
universal y abstracta? ¿Es clara y delimita el poder del burócrata? ¿o,
si por el contrario, es ambigua y le otorga mayor poder
discrecional?¿protege la vida, la libertad y la propiedad del
individuo?¿o, atenta contra sus derechos individuales?
Cabe recalcar que el secreto, no es
secreto. En realidad, se puede acceder a las cuentas bancarias de los
tributarios con orden de juez, siguiendo el debido proceso. Por
consiguiente no existe tal secreto bancario. Así como tampoco ha sido
impedimento para fiscalizar a los tributarios; las denuncias de la SAT y
las capturas demuestran la fiscalización con las actuales normas.
Entonces, si ya se puede obtener la información bancaria por medio de
juez ¿para qué darles mayor poder a los burócratas?
Es muy simplista llevar la discusión en
torno a, los buenos –son quienes apoyan las reformas- y los malos –son
quienes se oponen-. Hay mucho más de fondo en la propuesta que sólo
darles mayor poder a los burócratas con la excusa de “tener una duda
razonable”.
Si los diputados del Congreso aprueban
otorgarle mayor poder arbitrario a los burócratas de la SAT con la
excusa de que es necesario fortalecer la institución, ¿qué les impedirá,
más adelante, aprobar leyes donde se permita revisar nuestra
correspondencia y comunicaciones por cuestiones de seguridad?¿o,
expropiar nuestros bienes por el bien común?¿o, decidir cuántos hijos
procrear para dinamizar la economía nacional?
Muchos pensarán que exagero pero si lo
piensa más detenidamente, proteger la esfera privada del individuo de la
injerencia arbitraria del gobierno es un principio que no debe ser
negociado. Proteger los derechos individuales del abuso del gobierno es
lo que está en juego con la aprobación de este artículo.
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