Thursday, October 20, 2016

Paraísos fiscales y empresas offshore: La fiscalidad internacional al servicio de la empresa

Paraísos fiscales y empresas offshore: La fiscalidad internacional al servicio de la empresa

Paraisos_fiscales Google y otras grandes empresas ahorran cada año, de forma legal, millones de euros utilizando centros offshore en su planificación fiscal. Esto puede ser replicado por empresas de menor porte, señala en esta entrevista Sergio Costa Sant´Anna, profesor colaborador de IESE Business School y de la Universidad Pompeo Fabra en asignaturas como Strategic Alliances e International Tax Planning.
Costa, que el pasado 10 de febrero impartió una Conferencia titulada “Tributación internacional: posibilidades legales” en la sede de IESE en Barcelona, destaca que, por tanto, “la clave para el éxito de una empresa en el mundo globalizado en que vivimos es mantener una estrategia fiscal ágil y alineada a su estrategia corporativa”, independientemente del tamaño de la misma.
Sin embargo, Costa advierte de que la falta de experiencia de pequeñas y medianas empresas y muchas veces el alto coste derivado de la contratación de especialistas en fiscalidad internacional provoca que, en numerosas ocasiones, esas empresas realicen su planificación de forma informal y muy poco estructurada, poniendo en riesgo todo su proceso de internacionalización.
A continuación, una versión editada de la entrevista:



Universia Knowledge@Wharton: El hecho de que algunos países tengan una carga impositiva bastante alta lleva a que muchas empresas se constituyan o establezcan fuera de sus fronteras, en territorios con una situación fiscal más favorable. ¿Cuáles son esos países y qué ventajas ofrecen desde el punto de vista económico y legal?
Sergio Costa Sant´Anna: Cuando hablamos de paraísos fiscales, o centros offshore, necesariamente necesitamos citar la lista de la OCDE (Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo) y también del FMI (Fondo Monetario Internacional). Al final, la determinación de las líneas generales de la base legal de la tributación internacional es impuesta por estas dos instituciones. Es importante esclarecer que la mayor parte de los países utilizan las reglas establecidas por la OCDE y FMI en sus legislaciones internas en lo que se refiere a materia tributaria. Cada país tiene la libertad de aplicar las listas en su legislación, siendo que en la práctica es común observar que una nación considera una determinada jurisdicción como paraíso fiscal y otra no.
Para entender mejor el tema creo que sería interesante explicar que los centros offshore están divididos en 3 categorías, porque además es muy importante conocerlas antes de determinar cuál es la planificación fiscal más adecuada para cada empresa o persona física. La primera es conocida como Nil Tax Havens. En estas jurisdicciones no hay impuesto sobre la renta o el impuesto de sociedades; no hay impuesto sobre las plusvalías, e impuesto de sucesiones. Algunos ejemplos son las Islas Caimán, Dubái, Mónaco, Bahamas, Bermudas.
Otra categoría son los Source Exempt Havens. Estos centros sólo gravan las rentas generadas localmente; hay exención en la tributación de impuestos a los ingresos obtenidos a partir de fuentes extranjeras (importante: la fuente de ingresos extranjeros no puede provenir de ninguna actividad empresarial local). Algunos de ellos son Panamá, Costa Rica, Hong Kong o Singapur.
Como última categoría están los Low-Tax Havens, en los cuales se pueden obtener ventajas fiscales en situaciones especiales (como las ganancias de capital, royalties, dividendos, etc.), o incluso utilizar sus amplios tratados de doble imposición. Algunos ejemplos son Chipre, Reino Unido, Suiza, Dinamarca, Bélgica, Los Países Bajos, Austria o Malta.
Por lo tanto, estos centros proporcionan desde un punto de vista económico y legal las siguientes ventajas:
  • Baja o nula tributación (baja tributación o exención del impuesto sobre la renta, impuesto de sociedades, impuesto sobre las plusvalías, impuesto de sucesiones, además de no cobrar impuestos sobre las ganancias de capital, royalties y dividendos)
  • Además, muchos de los paraísos fiscales tienen firmados tratados de doble imposición que pueden beneficiar a las empresas o personas físicas.
  • Hay muchas facilidades en la regulación financiera. Por eso las instituciones financieras, en general, tienen operaciones en estas jurisdicciones en parte para beneficiarse fiscalmente, pero también para evitar los controles internacionales.
  • Secreto bancario e incluso el anonimato.
Yo, sinceramente considero, hasta la presente fecha, que el secreto es la característica principal de un centro financiero offshore, donde la información sobre empresas o el nombre de sus socios no está disponible, además tampoco se puede acceder a los datos de las personas con poder de gestión de activos, o cuentas corrientes. Sin embargo, actualmente, con los cambios en la legislación fiscal internacional, en la mayor parte de las jurisdicciones offshore, sí es posible acceder a tales informaciones. Eso ocurre en casos de evasión fiscal con relación a crímenes de tráfico de drogas, armas o blanqueo de capitales. Incluso en estos casos, los crímenes deben estar muy bien fundamentados por las autoridades fiscales y judiciarias del país solicitante, en caso contrario, no se suele acceder a tal información.
UK@W: ¿Todos los centros financieros offshore son paraísos fiscales?
S.C.: En realidad sí, pero hay que tener en cuenta las características de cada uno de ellos, porque es muy importante de cara a una planificación fiscal más eficaz. Un centro financiero offshore puede ser definido como un país o jurisdicción que ofrece servicios financieros a no residentes en una escala mucho más significativa que el tamaño y la financiación de su economía nacional. Como ejemplos podríamos citar: Hong Kong, Singapur, Islas Caimán, Bermudas, Luxemburgo, Jersey, Isla de Man, Reino Unido, Holanda, Austria, entre otros.
UK@W: Hoy en día, tener una empresa o cuenta offshore tiene una cierta connotación peyorativa, justamente por ese intento de pagar menos impuestos en el país de origen y por la falta de transparencia de sus actividades. Por tanto, ¿qué requisitos legales tienen que cumplir una empresa de este tipo? y ¿hasta qué punto se pueden pagar menos impuestos sin incurrir en un delito de evasión fiscal?
S.C.: Abrir una empresa offshore es relativamente sencillo y suele realizarse en un plazo de 24 horas a 7 días, dependiendo de la jurisdicción elegida. Los requisitos básicos son los siguientes: elegir una jurisdicción de acuerdo con sus objetivos; realizar las gestiones a través de un Agente Registrado; en general, no se requiere socios con domicilio en el país (pero hay excepciones); normalmente se necesita un accionista (no-residente); un director (como mínimo); una secretaria (persona física residente o corporativo local); un auditor (s) exigible en algunos países y, por último, un certificado de registro de negocios.
Hoy en día, aún más que en otros momentos de la historia, las jurisdicciones offshore no son vistas con buenos ojos por la población y gobiernos, ya que en casi todos los escándalos de corrupción y crímenes que ocurren en el mundo estos centros están involucrados de alguna forma. No obstante, es importante dejar claro que tener una cuenta offshore o hacer una planificación fiscal internacional para reducir la carga tributaria no es ilegal y mucho menos caracteriza evasión fiscal. Obviamente, hay que seguir la normativa legal disponible para no tener sorpresas. Por ejemplo, cualquier ciudadano europeo puede tener una cuenta bancaria en las Islas Caimán o incluso poseer una empresa en esta jurisdicción, desde cuando informe a las autoridades de su país.
Casi siempre es posible realizar una planificación fiscal internacional de forma legal y que pueda contribuir a la disminución de la carga tributaria de personas jurídicas y físicas. Por esta razón, muchos países conocidos por su alta carga tributaria, buscan formas de crear situaciones legales que permitan la planificación fiscal con el objetivo de atraer capitales y aumentar su competitividad internacional como país.
Este es el ejemplo de España con la nueva legislación de Holdings (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros o ETVE), que facilita la inversión internacional a través de estas empresas, y donde hay que destacar las siguientes ventajas: la exención de los dividendos y plusvalías de las filiales extranjeras de la ETVE; la posibilidad de compensar pérdidas y deducir los gastos por la actividad de Holding; la posibilidad de formar parte de un Grupo de consolidación fiscal, por lo que pueden compensar pérdidas de otras Sociedades del Grupo con los beneficios de la ETVE; los socios no residentes de la UE y de terceros países están exentos por los dividendos y plusvalías que perciban de la ETVE. Los residentes verán gravadas dichas rentas con un 15%.
La iniciativa del Gobierno español es un buen modelo de cómo se puede facilitar la inversión internacional en los países. Sin embargo, creo que la legislación de ETVE (s) debería tratar de profundizar más en los medios para evitar el blanqueo de capitales que puede existir por detrás de las inversiones a través de estas sociedades. Esto se ha podido comprobar en los recientes casos de Banco Madrid y BPA (Banca Privada de Andorra), donde no cumplieron la normativa de blanqueo de capitales española y tampoco andorrana, y de esta forma facilitaron las operaciones ilegales que están siendo investigadas en estos momentos [el primero de ellos, filial de BPA, fue intervenido el 10 de marzo como consecuencia de la investigación sobre posible blanqueo de capitales]. A nivel internacional hay muchos casos, como la lista Falciani del Banco HSBC en Suiza, entre otros. Por lo tanto, esto no pasaría si la hacienda hubiera hecho una fiscalización más cercana, de seguimiento del origen, por ejemplo, de los depósitos de gran valor en estas instituciones financieras.
UK@W: ¿A qué tipo de empresas les conviene más ser una empresa offshore? ¿A empresas inmersas en procesos de internacionalización o que desean internacionalizarse?
S.C.: Pueden ser utilizadas por individuos y corporaciones en actividades de comercio internacional, inversión offshore, compra y/o posesión de bienes inmuebles en el extranjero, titularidad de la propiedad intelectual, protección de activos, offshore e-business, reubicación de personal en el extranjero.
Realmente para la empresa que está en proceso de internacionalización la planificación fiscal internacional es crucial para su éxito. Siempre comento a mis alumnos que la primera persona que hay que contratar, cuando se está planteando internacionalizarse, es un profesional especialista en fiscalidad internacional. Normalmente utilizar una estructura fiscal con empresas offshore puede mejorar y mucho la competitividad internacional de la empresa. Sobre todo de las pequeñas y medianas que, al final, son las que menos utilizan estas posibilidades.
UK@W: Usted sugiere que el fisco podría ser un socio oculto en la internacionalización de las empresas. ¿Podría profundizar en esta idea? ¿Cree que las empresas están aplicando, en general, la legislación fiscal internacional de forma eficiente?
S.C.: No solamente en la internacionalización de las empresas, seguramente es el principal socio, y además oculto de toda empresa. Todo empresario debería vigilar con más atención no a la persona que está en el despacho al lado del suyo y forma parte de la empresa, sino el Gobierno, ya que la mayor parte del beneficio de la sociedad debe ser transferido al fisco a través de tributos y contribuciones sociales.
Cuando relacionamos la recaudación tributaria de un país con su PIB (Producto Interior Bruto), podemos sacar conclusiones sobre la eficiencia del sistema tributario y recaudatorio del país, a parte de su carga tributaria. Si observamos el caso de Japón (28,3%), EE.UU. (26,9%), Canadá (32,2 %) y Bulgaria (34,4%), se puede concluir que el socio oculto es más eficaz y duro, de forma proporcional en un país emergente como Bulgaria, que en otros desarrollados como Japón, EE.UU y Canadá. La retórica en países de mejor desarrollo es que al final los impuestos pagados no retornan a la población en forma de inversiones en escuelas, sanidad, transporte, infraestructura, etc.
En el caso de la internacionalización el problema es más grave, ya que estamos hablando de fiscos en diferentes países, con una legislación distinta y muchas veces muy compleja. La mayor parte de las empresas que hacen negocios internacionales pagan más impuestos de los que deberían, porque no utilizan ninguna planificación fiscal para evitarlos. Eso ocurre sobre todo con las pequeñas y medianas, pero también muchas grandes podrían mejorar su competitividad a través de la planificación fiscal internacional más eficiente.
UK@W: ¿Podría poner algún ejemplo práctico de cómo podrían las empresas conseguir ser más competitivas en el mercado global con un buen uso de las mismas?
S.C.: Me gustaría mostrar cómo funciona en la práctica la planificación fiscal de Google, que de forma legal ahorra millones de euros anualmente utilizando centros offshore en su planificación. También Inditex, Apple e IKEA, entre muchas otras, utilizan planificaciones muy semejantes. Sin embargo, estos ejemplos pueden ser replicados por empresas de menor porte, contratando profesionales expertos en la materia.
Google concentra el 88% de sus ventas en una subsidiaria offshore con sede en Irlanda. Google envía el resultado de las ventas generadas en Europa a través de una empresa irlandesa a otra compañía irlandesa, esta última con sede en un paraíso fiscal como las Islas Caimán o las Bermudas. Esto es llamado “double Irish”. Pero primeramente envía estos beneficios a otra subsidiaria offshore constituida en Holanda, donde según la legislación fiscal local no se tributan los dividendos, royalties distribuidos o incluso las ganancias de capital en acciones de filiales. De esta forma, la primera compañía irlandesa firma un acuerdo/contrato donde pagará royalties sobre la utilización de la propiedad intelectual a la empresa offshore. Así, Google Holanda envía el 99,8% de sus beneficios a otra compañía irlandesa, pero con sede en las Islas Caimán o Bermudas (sin embargo, con gestión en estas islas), donde la tributación es cero en estos casos. Las subsidiarias en Caimán o Bermudas envían el beneficio a EEUU, pero antes firman un acuerdo de licencia (licensing) con Google Estados Unidos, determinando un canon muy bajo para evitar las altas cargas tributarias estadounidenses. Así, el beneficio generado es técnicamente un canon a ser liquidado en un contrato de licensing.
Solamente entre 2007 y 2009, Google ha tenido una ventaja fiscal de más de 3.000 millones de dólares, utilizando una planificación fiscal de acuerdo con las normas jurídicas, por lo tanto no hay que hablar de evasión de impuestos.
Otro ejemplo podría ser utilizar una empresa offshore en Luxemburgo para albergar sus derechos de propiedad intelectual (PI). Luxemburgo proporciona una exención fiscal del 80% sobre los ingresos derivados de propiedad intelectual, así como sobre las plusvalías obtenidas por la venta de dicha propiedad intelectual, además la compañía luxemburguesa sólo paga el 5,7% de impuestos sobre este tipo de ingresos. Aún más, la persona jurídica o física de Luxemburgo que percibe royalties como contraprestación por el uso de cualquier derecho de autor sobre programas informáticos, marca, diseño o modelo, se beneficia de una exención del 80% sobre sus ingresos netos.
UK@W: Antes ha mencionado los tratados de doble imposición… ¿qué son exactamente y qué beneficios fiscales representan para las empresas y las personas?
S.C.: Los tratados de doble imposición son acuerdos internacionales, cuyo objetivo es evitar la situación en que la misma renta o la misma propiedad llegue a ser el objeto de imposición dos veces en dos países diferentes. Se estipula el tipo y el monto de impuestos que cada país cargará sobre los ingresos generados por actividades e inversiones transfronterizas.
Para explicarlo voy a poner el ejemplo de una persona jurídica, un individuo que lleva a cabo negocios en EEUU a través de una sociedad offshore con sede en Chipre. Su sociedad no tiene un lugar fijo de negocios en territorio americano, pero utilizando el tratado de doble imposición entre EEUU y Chipre la empresa no pagará nada o casi nada de impuestos por sus ingresos en EEUU. Así, el dinero generado por la compañía chipriota, podría ser sacado de EEUU libre de impuestos ya que es no residente. Además, si transfiere estos beneficios a Chipre, pagaría solamente un 12,5%.
Y el ejemplo de una persona física, un individuo que posee acciones en la Bolsa de Valores de Nueva York. Por razones comerciales o fiscales, establece una sociedad de cartera para poseerlas. EEUU tributa a 30% los dividendos recibidos. Para evitar esta tributación, este mismo individuo decide abrir la sociedad en Holanda para no pagar los 30% y beneficiarse del tratado de doble imposición con EE.UU.
UK@W: Por último, ¿cómo cree que afectará a la economía internacional el nuevo tratado de intercambio de informaciones firmado a finales de 2014 por la mayoría de paraísos fiscales y la OCDE para combatir al blanqueo de capitales y el crimen organizado? ¿Cuáles cree que serán sus consecuencias prácticas y jurídicas?
S.C.: Sinceramente, los gobiernos no necesitan este tipo de acuerdos para combatir la evasión de impuestos y principalmente el crimen organizado. Este instrumento existe desde hace muchos años, pero nunca fue utilizado de forma eficiente, que es el código IBAN y el SWITF. Para transferencias internacionales siempre es necesario declarar las operaciones a través de estos códigos, por lo tanto los gobiernos ya tienen control sobre las operaciones internacionales.
Es verdad que este tratado puede contribuir a combatir estas prácticas ilícitas, pero al final eso significaría la bancarrota de muchos países que sobreviven de operaciones offshore. ¿Cómo sobrevivirán estos países? Creo que muchos de ellos, al final, no cumplirán las normativas del acuerdo o pedirán concesiones para hacerlo. Aquí estamos ante no solamente cuestiones legales, sino políticas y sobre todo económicas.
Seguramente estas medidas también serán observadas en la reducción de las actividades del comercio internacional y sobre el movimiento del capital, precisamente eso significa menos inversión.
Las empresas y las personas físicas intentarán buscar una jurisdicción o más que no hayan firmado el acuerdo para poder efectuar sus operaciones. Así, un tratado que no engloba todos los países del mundo es una utopía, en realidad será crear una barrera más al desarrollo de la economía internacional, y aún más, podría ocurrir que muchos países que hoy no son paraísos fiscales, o no están en la primera línea, sean los beneficiados e incluso genere más evasión y blanqueo de capitales. Eso puede ocurrir en muchos países africanos o asiáticos, que empezarían a poner en marcha estas prácticas para financiarse.
Además, el tratado es una utopía para muchos países, que no tendrán la estructura administrativa gubernamental para cumplir todos los requisitos del mismo. Hay muchos países, sobre todo los en desarrollo, que no controlan la evasión fiscal interna, ¿luego cómo controlarán la internacional?
El tratado debe ser utilizado para combatir con vehemencia el crimen organizado y la evasión de impuestos, pero no puede ser utilizado como excusa para atingir empresas o personas físicas por motivos políticos. Este es un riesgo muy alto, y que seguramente pasará en muchos países. Además, hay que recordar que la legislación interna de muchos países contempla el secreto bancario y de las informaciones personales, siendo que estos no podrían ser atingidos por un tratado internacional. En muchos casos, sería necesario cambiar la Carta Constitucional para que la información personal pueda ser enviada a terceras partes. Esta es una barrera jurídica importante que enfrenta el tratado, y que creo que los especialistas de la OCDE y el FMI no están contemplando.
La evasión fiscal no se combate solamente con tratados, sino con medidas fiscales internas en cada país, que simplifiquen su sistema tributario y sobre todo que puedan tornarse más atractivos a la inversión internacional, pero principalmente a sus residentes fiscales. Este es el caso claro de Reino Unido, Holanda, Irlanda (que además ha salido de la crisis antes que otros países europeos), Singapur, Hong Kong, entre otros.
Vivimos en un mundo globalizado, por lo tanto hablar de fiscalidad internacional también es hablar de competitividad internacional entre países.

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